Aunque Boca celebró la clasificación a los octavos de final de la Copa Sudamericana tras eliminar a O'Higgins en la definición por penales, la serie disputada en Chile dejó una consecuencia inesperada. La Conmebol resolvió sancionar al club y a su entrenador, Rodolfo "Vasco" Arruabarrena, por una infracción cometida durante el encuentro.
La Conmebol multó a Boca y a Arruabarrena por demorar el regreso al segundo tiempo
El organismo sudamericano sancionó al Xeneize y a su entrenador por retrasarse en la salida al campo de juego durante el partido ante O'Higgins. La clasificación a los octavos de final no corre riesgo.
El Tribunal Disciplinario del organismo determinó que tanto el equipo como el cuerpo técnico incurrieron en una demora al momento de regresar al campo de juego para disputar el segundo tiempo, una conducta contemplada como infracción en el reglamento de la competencia.
Como consecuencia, Boca recibió una multa de 20.000 dólares, mientras que Arruabarrena deberá afrontar una sanción económica de 15.000 dólares.
Pese a la penalización, la resolución no afecta el aspecto deportivo. El conjunto de la Ribera mantendrá su lugar en los octavos de final y podrá continuar su participación en el certamen continental sin restricciones.
La Conmebol informó además que los montos serán descontados automáticamente de los ingresos que Boca percibe por derechos de televisión y patrocinio vinculados a la Copa Sudamericana.
Tanto el club como el entrenador tendrán un plazo de siete días corridos desde la notificación para presentar una apelación, si consideran que corresponde revisar la decisión del Tribunal Disciplinario.
Además de las multas, el organismo emitió una advertencia formal tanto para Boca como para Arruabarrena. En la resolución se señala que, si vuelven a cometer una infracción de características similares durante futuras competencias organizadas por la Conmebol, podrán recibir sanciones más severas, de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario.
El comunicado oficial
1° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.