Buenos Aires, 8 de noviembre.- El presidente de River, Daniel Passarella, se vio salpicado esta tarde por la ampliación de la denuncia que presentaron el presidente de la AFA, Julio Grondona, y el titular de la Conmebol, Eduardo Deluca, por el delito de coacción (artículo 149 bis del Código Penal). Es en el marco de la investigación que realiza la Justicia por una serie de cámaras ocultas que fueron difundidas a mediados de octubre y tenían como protagonistas a los dos dirigentes futbolísticos.
Denuncian a Daniel Passarella de extorsionar para que River no descienda
De acuerdo a lo denunciado por el abogado Francisco Castex en representación de los dirigentes de fútbol, en ese contacto telefónico Passarella se comprometió a hablar con “los seis panelistas” del programa deportivo y a cambio le pidió que él hablara “con los seis suyos”.
“Como Deluca no sabía a qué se refería, le preguntó y Passarella le respondió a los tres partidos de River” que restaban por jugarse en el campeonato Clausura, torneo en el que finalmente los “millonarios” terminaron jugando la Promoción contra Belgrano de Córdoba. El abogado aclaró que la respuesta de su representado fue que lo único que podía hacer para evitar que River descendiera era “rezar”.
La denuncia, en la que también los dirigentes pidieron ser aceptados como querellantes, sintetizó que Passarella fue el encargado de realizar “las advertencias” a Grondona y Deluca para que los involucrados “de algún modo intervengan para beneficiar a River Plate” en los partidos que les restaban jugar.
El final de la historia es conocido: el “millonario” empató con Colón y Estudiantes y perdió con Lanús en la última fecha. Finalmente, Belgrano de Córdoba le ganó 2 a 0 en Alberdi y el empate de la vuelta no le alcanzó para evitar el descenso al Nacional B.
Coacción
El abogado Castex explicó que el delito que se imputa es el de coacción y no el de extorsión, ya que se trata de “un ataque a la libertad de obrar o abstenerse de actuar dentro de los límites legales”, tal como prescribe el artículo 149, párrafo 2 del Código Penal.
Dicho artículo alude al que "hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.