Cambian delito y declaran inconstitucional una norma en un homicidio por un ladrillazo
Para un tribunal, hubo emoción violenta agravada. Rebajaron la pena por lo desproporcionada para el delito.
Para un tribunal, hubo emoción violenta agravada. Rebajaron la pena por lo desproporcionada para el delito.
Un Tribunal de Impugnación pateó el tablero en el resonante caso de la joven condenada a 10 años por matar de un ladrillazo en la nuca a su expareja. Ayer, los jueces Ana Lía Larrea, Daniel Guillén y Benedicto Correa no sólo cambiaron la calificación del crimen que le habían atribuido, pues consideraron que cometió un homicidio atenuado (en estado de emoción violenta) agravado por la relación de pareja que mantuvo con la víctima. Pero le rebajaron la condena (se la dejaron en 8 años) prevista para esa figura, con una decisión que marcará un precedente en la Justicia local: declararon inconstitucional la pena prevista en el artículo 82 del Código Penal para casos de emoción violenta agravados por el vínculo, por considerarla 'desproporcionada', ya que al ser de 10 a 25 años, el mínimo es más alto que el de un homicidio simple.
El 5 de agosto pasado, Gabriela Nuñez (29) fue condenada a 10 años por el homicidio preterintencional de Gonzalo Martínez (25), ocurrido sobre las 8 de la mañana del 2 de octubre de 2021 en el Lote Hogar 12, en Pocito. Esa madrugada, Martínez llegó drogado a la casa de su ex, abrió a la fuerza la puerta, atacó a botellazos y corrió a la nueva pareja de ella, se fumó un porro, la obligó a fumar, se durmió y sobre las 8 llamó un remís para irse. En ese momento ella lo llamó para que se llevara su campera, discutieron otra vez y ella le lanzó un ladrillazo.
En agosto pasado, un tribunal entendió que un golpe con un ladrillo razonablemente no debía causar la muerte y por eso le impusieron homicidio preterintencional, pues entendieron que la mujer sólo quiso causar un daño en la salud de su ex, no matar.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación revocó esta figura por considerar que un ladrillazo sí puede matar. Y, tal como sostenía la defensora, María Noriega (luego de un primer fallo a favor de su clienta sobre el estado de emoción violenta), el tribunal entendió ahora que la joven atacó en un momento de impulsividad extrema en el que fallaron sus frenos inhibitorios y no comprendió lo que hizo, luego de que él le dijera que volvería cuando él quisiera y que violaría a su hija mayor (no procreada por la víctima).
Pero a renglón seguido rebajaron la pena prevista para ese tipo especial de homicidios (entre 10 y 25 años), por entender que viola principios constitucionales, como el de proporcionalidad y de igualdad. Y condenaron a la joven a 8 años de cárcel, haciendo especial mención a la violencia de género de la que también fue víctima durante los 8 años de convivencia con Martínez.
Gustavo de la Fuente (abogado de la familia de la víctima), anticipó que recurrirá ante la Corte para intentar revertir el fallo. Lo mismo podrán hacer la fiscal Silvina Gerarduzzi y la defensora María Noriega, luego de conocer en detalle los argumentos del tribunal.
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