Este lunes San Juan se ha visto conmocionado por el ataque mortal de un perro pitbull a una nena de 9 años  y que levantó una vez más polvareda sobre el manejo de estas razas peligrosas, pero que obliga también a saber cuáles son las consecuencias jurídicas que puede acarrear para el dueño del animal este desenlace tan doloroso, y que pueden reclamar en la justicia la familia de la menor.

El nuevo derecho de daños que se introdujo con la última reforma, está proyectado en función de la persona que sufre el perjuicio, sus familiares,y derecho habientes en su caso,  abriendo las puertas a la reparación integral, frente a la afectación que sufra la persona.

Asimismo, se introdujo mediante el art. 1710 el deber de prevención del daño, que consiste en la obligación que tiene toda persona, en cuanto de ella dependa, de evitar causar un daño no justificado; y adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud.

En materia civil la responsabilidad es objetiva: el dueño o guardián estaría sometido a la obligación legal de custodiar o guardar el animal, y que su violación constituiría una culpa, la culpa en la guarda evidenciada por la sola existencia del daño.

Los artículos 1124 a 1131 del Código Civil responsabilizan al propietario o guardián del animal por los daños que éstos causaren, debido a un obrar negligente. Al no observar las normas reglamentarias, del debido cuidado tratándose de un animal peligroso, toda vez que ello sea la causa que posibilite el ataque o la agresión. 

Debido a que esta clase de animales por lo general no llevan marca, ni son registrables, se presume que es propietario del can a su poseedor de buena fe, que se sirve de él, y lo utiliza en su provecho cualquiera sea el mismo, siempre que el animal no haya sido robado ni perdido. Lo fundamental a los fines de la atribución de la responsabilidad civil, por el ataque de un perro, es demostrar que el demandado es el propietario o guardián del animal. En el caso sucedido este mediodía en el barrio Malimán de Rawson, parece estar claro quiénes son los dueños del pitbull

Los especialistas en razas caninas, entienden que hay un total de ocho consideradas como potencialmente peligrosas (PPP). Lo son, entre otras cosas, por su fortaleza, tamaño, resistencia, peso y dentadura.

En caso de ser dueño de este tipo de animales, resulta conveniente la contratación de un seguro de responsabilidad de daños a terceros, ya que la ley supone -salvo prueba en contrario- que el propietario o la persona a cargo del animal en el momento de un incidente es su responsable y, en algunos casos, la responsabilidad es incluso compartida por ambos. 

Para eximirse de las consecuencias que pudiera acarrear un hecho de estas características, se debe demostrar que el incidente ha sido provocado por la conducta temeraria o provocadora de la víctima o un tercero. En un principio y a la espera de la pesquisa de rigor, no sería el caso que terminó con la vida de la nena de 9 años. También, puede tratar de demostrar que el incidente ha sido resultado de algo que va más allá del control humano. De lo contrario, el tenedor del animal será el responsable y el peso de las consecuencias recaerán sobre él.

Consecuencias en el ámbito Penal
Si bien hay una diferencia entre la culpa civil y la penal, no se puede olvidar que  siempre están ligadas ambas especies de responsabilidades, ya que las pruebas presentadas en sede civil y penal pueden entrecruzarse como prueba en ambos procesos.

Cabe aclarar que nunca puede haber responsabilidad objetiva en materia penal, concretamente la figura penal exige la culpabilidad, traducida en imprudencia, negligencia, impericia en un arte o profesión, o bien dolo en relación a la violación de los reglamentos, ordenanzas o deberes del cargo, como presupuesto de la pena. Pudiendo quedar inmerso el guardián del animal, tanto dentro de las figuras delictivas de  lesiones, como en la del homicidio culposo en su caso.

También, es necesario remarcar que se habla de culpabilidad como fundamento de la determinación cuantitativa de la pena, por ende, la gravedad de la pena debe ser equivalente a su culpabilidad, teniendo presente sobre quienes recaen las penas, sobre todo porque estos tipos delictuales “suelen” carecer de los elementos de los tipos dolosos y por ello, en la persona del imputado y posteriormente condenado, la imposición de la pena pueda llegar a incidir mayormente,  puesto que es muy probable que el imputado  nunca haya deseado el desenlace del hecho.
                 

Colaboración para la nota: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar