El 4 de diciembre de 2012, entró en vigencia en el país una reforma en el Código Penal, que se hacía eco de un reclamo social y sumaba agravantes al delito de homicidio, especialmente el cometido contra las mujeres. Así, por ejemplo, se incorporó el inciso 11, más conocido como femicidio (cuando media violencia de género), o el inciso 12, que se conoce como "femicidio vinculado o transversal" y se configura cuando se mata a un inocente con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja.

Fuentes judiciales aseguran que, en San Juan, hubo varios casos que pudieron calificarse con este agravante, pero fue recién el jueves a la tarde que el juez Martín Heredia Zaldo (Sala I, Cámara Penal) lo aplicó por primera vez en un hecho resonante: el crimen del exempleado municipal Rubén Darío Quiroga (50 años, alias "Merluza"), perpetrado a manos del minero Luis Alfredo Montaño (34), cuando descubrió que la víctima y su pareja, Glenda Nabila Aciar (26), eran amantes.

Ese crimen ocurrió en los primeros minutos del 23 de mayo de 2020, en un descampado en inmediaciones de Ruta Nacional 150 y calle Tiro Federal, en Rodeo, Iglesia, cerca de donde vivían Montaño y Aciar.

Glenda Aciar, pasó de presunta victimaria a víctima.

El último jueves, el juez condenó a perpetua a Montaño por el delito que le atribuyó la fiscal Marcela Torres, homicidio agravado por alevosía (matar a traición). También lo condenó por hurto simple del teléfono y unos 12.000 pesos que tenía la víctima.

La novedad fue que, al homicidio, le sumó el agravante del inciso 12 del artículo 80, porque consideró que, además, Montaño mató al amante de su ahora expareja para hacerla sufrir. Obligarla a citar a la víctima al lugar donde mató a Quiroga a golpes de hierro en la nuca, hacerla participar en la recolección de leña y neumáticos para prenderle fuego, decirle en ese momento "mirá cómo se quema tu macho", obligarla a recoger las cenizas que luego arrojaron a la letrina de la casa que compartían. Y, luego, mensajearla obsesivamente, decirle lo que tenía que declarar si la interrogaban y obligarla a mandarle fotos o videos de ella masturbándose, con la cabeza rapada o autoflagelándose con un cinto en la espalda. Esos hechos, con prueba en escuchas telefónicas, fueron para el magistrado evidencia más que suficiente para considerar que el objetivo final del crimen fue que ella sufriera.

Es más, el propio imputado admitió que esa era su intención cuando declaró y buscó instalar la idea de una pelea con Quiroga. "Quería que sintiera el dolor que yo sentía", declaró en el juicio.

Sus defensores Jorge Videla y Carlos Rivadeo argumentaron que hubo un homicidio simple (con menor castigo) y no un ataque sancionado con la pena máxima. Ahora, podrán recurrir a la Corte de Justicia.