El día que los problemas de esa docente y su esposo cruzaron la puerta de su casa para instalarse en Tribunales, nada volvió a ser igual, sobre todo para él. Y todo porque él no pudo con su carácter autoritario e impulsivo (así lo describió un psicólogo) y buscó tener sexo con ella, como sea, justo la noche que cumplían seis años de casados: el 31 de marzo de 2018. Fecha especial, pero alejada de un contexto de celebración, pues entonces hacía rato que venían de conflicto en conflicto, al punto de que compartían techo pero dormían en camas separadas. "Podemos estar enojados pero tener sexo, eso es otra cosa", argumentó esa noche para convencerla, pero no lo consiguió. Y como se vio frustrado, tomó del cuello y un brazo a la mujer y comenzó a manosearla, pero ella se resistió y pudo zafar. Al otro día, ella lo denunció.

Y poco más de un año después, el 2 de julio del año pasado, el juez Raúl José Iglesias (Sala I, Cámara Penal) tomó una decisión poco usual para esos hechos en Tribunales: condenó a ese sujeto a 8 meses de prisión en suspenso por el abuso sexual simple de su propia esposa.

Así, el juez adhería parcialmente al planteo del fiscal Carlos Rodríguez, que había pedido 2 años de prisión sin encierro, por el delito de abuso y también por el de amenazas simples, las que profirió cuando fue excluido de su hogar con la condición de mantenerse a 200 metros de su esposa y sus hijas.

"Vas a pagar con sangre lo que has hecho, te voy a pegar un tiro en la pierna prostituta, hija de p...", fue, según el fiscal, la amenazante despedida del sujeto (A.E.B.S.), no mencionado para preservar a los menores hijos de ambos.

Disconforme con ese fallo, al que tildó de arbitrario, el defensor Nicolás Fiorentino llegó hasta la Corte. Allí planteó que el juez había "duplicado" los hechos contra su cliente, sin darle lugar a una correcta defensa. E insistió en que no hubo delito, que hubo consentimiento dentro de un ambiente conyugal. Y que la mujer había denunciado solo para sacar de su casa a su defendido.

Sin embargo los ministros de la Corte Adriana García Nieto, Juan José Victoria y Daniel Gustavo Olivares Yapur, entendieron que no se había vulnerado la defensa del imputado y que la sentencia se había ajustado a las pruebas del caso: el informe médico sobre las lesiones que le dejaron en el cuerpo los violentos agarres de su esposo, y el informe psicológico de que evidenciaba los signos característicos de las personas que atravesaron pésimos tratos físicos, verbales y psicológicos.