Nene muerto en Calingasta por la caída de un arco: sobreseen al político dueño del predio
La causa por la muerte de Juan Hilario Uribe (4) tiene ahora solamente un acusado, el gendarme Gustavo Alberto Campillay.
La causa por la muerte de Juan Hilario Uribe (4) tiene ahora solamente un acusado, el gendarme Gustavo Alberto Campillay.
El juez de Garantías Diego Sánz en la tarde de este miércoles ordenó el sobreseimiento de José Adolfo Ibazeta, exintendente de Calingasta, en la causa por la muerte del nene al que se le cayó en la cabeza un arco de fútbol.
El magistrado resolvió eso a pedido del fiscal de la UFI Delitos Especiales Francisco Micheltorena (acompañado por los ayudantes fiscales César Recio y Adrián Elizondo). Ahora los querellantes Fernando Castro y Hugo Aguilar pueden reclamar ante un tribunal superior, explicaron fuentes judiciales.
El hecho ocurrió el domingo 16 de mayo del 2021. Juan Hilario Uribe (4) murió por el pesado arco metálico sin ninguna sujeción que le cayó sobre la cabeza.
El lugar de eventos giraba bajo el nombre "Cristobal Fútbol Club", en calle Pte. Roca y Las Heras, Barreal
Ibazeta era investigado por ser el dueño del predio para eventos (de 18 metros por 36) que la familia del nene había alquilado para festejar el cumpleaños de uno de sus hijos. Pero ese lugar era administrado por el gendarme Gustavo Alberto Campillay, quien ahora -con el sobreseimiento de Ibazeta- es el único apuntado que tiene la causa.
El abogado de Ibazeta, Franco Marchese, negó desde un comienzo que su cliente tuviera la explotación conjunta con el gendarme del predio. Solamente se lo alquilaba. En ese punto se basó el fiscal Micheltorena para solicitar que el exintedente fuera despegado de la causa.
"Por el solo hecho de haber motorizado tal actividad actividad contractual propia de la vida social, -esto es el contrato de comodato referido con la construcción de la cancha-, relacionada con la afectación al bien jurídico protegido no le cabe responsabilidad penal alguna, ya sea en el carácter de autor, coutor, autor mediato, ni en ningún grado de participación. Este MPF (Ministerio Público Fiscal) entiende que solamente si se hubiera podido verificar una explotación en común entre ambos, una sociedad; la coordinación, o la dirección de uno sobre otro, o un manejo común o colectivo de la explotación podría responsabilizarse a ambos", dice el escrito elevado por Fiscalía, que luego cita al autor Roxin, quien explica en qué casos puede presentarse la coautoría en un delito de comisión por omisión, señalando que varios autores pueden ser considerados como autores de un hecho omisivo, cuando un sujeto actuante y otro omitente cooperan como autores de un hecho común o cuando varios omitentes son titulares de un deber común y no están llamados a actuar como individuos singulares, en ambos casos, debe corroborarse la existencia de una coordinación por acuerdo para dar lugar a la atribución del hecho a título de coautoría.
Para el fiscal está probado que quien alquiló el predio a los padres de la víctima fue el gendarme Campillay, a quien le achacan haber construido la cancha, haber solicitado las habilitaciones municipales, haber explotado el lugar y haber permitido el ingreso de menores a las instalaciones, pese a que no tenía todos los papeles en regla.
En otra parte del escrito el fiscal deja en claro que "no se ha reunido prueba suficiente que pueda acreditar que Ibazeta fuera el explotador o el director de la actividad desarrollada en el predio".
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