Em empresario, de remera blanca, escucha los alegatos.

El juez de Flagrancia Carlos Lima condenó al empresario Andrés Icazati (40) a 8 meses de prisión de cumplimiento condicional (sin encierro), por lo que zafó de ir a la cárcel. Eso sí, deberá realizar tareas comunitarias en una municipalidad y pagar las costas del proceso por un monto de $15.000, dijeron fuentes judiciales.

La audiencia se llevó a cabo esta mañana en la Sala D del edificio de Flagrancia, con presencia reducida de la prensa por prevención ante la pandemia del coronavirus.

Icazati entrando a la sala de audiencias

Icazati es el empresario dueño de un conocido mayorista que no cumplió con la cuarentena tras llegar del exterior. Según la acusación del fiscal Iván Grassi, había llegado de la ciudad mexicana de Cancún el miércoles 18 de marzo pasado, cuando fue notificado por la Policía que debía cumplir con el aislamiento obligatorio en el lugar que había elegido, una habitación del Gran Hotel Provincial, por lo que había asumido el compromiso de respetar la cuarentena. 

Sin embargo, anduvo de compras, regresó al hotel y fue detectado en la madrugada del sábado 21 de ese mes por la fuerza de seguridad cuando entraba a su casa en un exclusivo barrio privado de Rivadavia.

Durante la audiencia a Icazati se lo vio distendido, gran parte del tiempo de brazos cruzados. Cuando le preguntaron si quería declarar, se abstuvo.

A través de su defensor Jorge Lecich, acordó con Fiscalía mediante un juicio abreviado en el que acepta los 8 meses de prisión en suspenso y las reglas de conducta. El trabajo comunitario consiste en tareas en la Municipalidad de Rivadavia por 2 meses, 3 veces al mes y 3 horas cada día. El juez Carlos Lima homologó el acuerdo y lo condenó por infringir el artículo 205 del Código Penal.

Tras el juicio, el juez ordenó la inmediata libertad del empresario. Ahora vuelve a su casa del Barrio Ayres del Libertador, donde deberá cumplir con el aislamiento obligatorio como cualquier otro ciudadano, pero ya le sacaron la custodia policial.

Cabe destacar que los $15.000 que deberá abonar no es una multa, sino corresponden al pago de parte del costo del proceso judicial.

Esta es una nueva disposición que rige en Flagrancia: los representantes del Ministerio Público le solicitan al juez que el condenado haga frente a las costas del proceso, esto es, los gastos inherentes al juicio, como la movilización del personal de seguridad que se requirió para la detención, el personal sanitario si fue necesario, las personas que llevan adelante las tareas administrativas de Flagrancia, los agentes fiscales, los fiscales y los magistrados.