El Tribunal de Impugnación revocó la absolución del empresario Ariel Eduardo Jaime y lo condenó por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas contra su expareja, al considerar que la sentencia de primera instancia había analizado la prueba de manera parcial y sin sustento suficiente.
Revocan la absolución de un empresario sanjuanino y lo condenan por violencia de género contra su expareja
El Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso presentado por la Fiscalía y concluyó que la sentencia de primera instancia había realizado una valoración arbitraria y fragmentaria de la prueba.
La resolución llegó luego de un recurso presentado por el fiscal de la UFI de Flagrancia, Cristian Gerarduzzi, quien cuestionó el fallo absolutorio al sostener que había omitido valorar pruebas clave producidas durante el juicio y construido una hipótesis alternativa que no encontraba respaldo en las evidencias.
Al revisar el caso, el Tribunal coincidió con los planteos del Ministerio Público Fiscal y concluyó que la absolución no era una derivación razonada de la prueba reunida durante la investigación. Según el fallo, el juzgado de primera instancia otorgó un peso excesivo a la versión defensiva del imputado y dejó de lado un análisis integral del testimonio de la víctima y de los restantes elementos probatorios.
Uno de los puntos centrales del recurso fue la interpretación de las lesiones que presentaba Jaime. Mientras la sentencia absolutoria las consideró compatibles con una actitud defensiva, la Fiscalía sostuvo que esos rasguños habían sido explicados desde el inicio por la denunciante como consecuencia de la resistencia que ofreció para intentar liberarse de la agresión física.
Además, el Ministerio Público cuestionó que la resolución hubiera analizado de manera aislada las distintas pruebas. Entre ellas mencionó el relato de la víctima, las lesiones constatadas por la médica forense, las declaraciones de testigos, la intervención policial, la asistencia sanitaria y la evaluación psicológica, elementos que, en conjunto, respaldaban la acusación.
El Tribunal de Impugnación también entendió que el delito de amenazas debía analizarse dentro del contexto de violencia que atravesaba la pareja y no como una expresión aislada pronunciada durante una discusión. En su resolución, los jueces remarcaron que en los casos de violencia ocurridos en el ámbito de la convivencia, donde habitualmente no existen testigos presenciales, el testimonio de la víctima adquiere especial relevancia cuando encuentra corroboración en otros elementos objetivos, como ocurrió en este expediente.
La causa se originó el 25 de diciembre de 2025, cuando la mujer denunció a su entonces expareja por un episodio de violencia de género ocurrido en la vivienda que compartían. Tras la investigación, el empresario había sido absuelto en el juicio de Flagrancia, pero esa decisión quedó sin efecto luego de que el Tribunal de Impugnación, el 29 de junio de 2026, hiciera lugar al recurso fiscal y dictara una condena por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas.