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PROCESO DILATADO

Suspendieron otra vez la audiencia contra los autores intelectuales de la golpiza a Juan Manuel Salvalaggio

La acusación pesa contra Mariano Tomsig y Martín Quiroga Massa. Uno de ellos pidió una probation y la audiencia se suspendió hasta que otro fiscal resuelva.

Por Redacción Diario de Cuyo 16 de octubre de 2026 - 12:05

La causa por la feroz golpiza que sufrió el empresario bolichero Juan Manuel Salvalaggio volvió a quedar sin una audiencia clave. Este viernes, la Justicia suspendió nuevamente el control de acusación contra los dos empresarios señalados como presuntos autores intelectuales del ataque, ocurrido en abril de 2025. Esta vez, la postergación se produjo por un planteo de la defensa de Mariano Tomsig, quien solicitó una suspensión del proceso a prueba, una alternativa que fue rechazada por la fiscal Daniela Pringles.

Según explicó la representante de la UFI Genérica en rueda de prensa, la investigación ya había solicitado el control de acusación en julio, pero distintas circunstancias impidieron concretarlo. Entre ellas mencionó la incorporación de un representante de la víctima como querellante y los cambios en la defensa de Martín Quiroga Massa, que requirieron tiempo para acceder al expediente y preparar la representación legal.

A esos inconvenientes se sumó ahora el pedido de la defensa de Tomsig. Pringles explicó que, pese a que la investigación penal preparatoria se extendió durante más de un año, la solicitud de suspensión del proceso a prueba se presentó recién antes de comenzar la audiencia. La Fiscalía notificó el jueves su oposición fundada y, ante la posibilidad de que la defensa recurriera a un fiscal superior para revisar esa decisión, la audiencia no pudo avanzar.

“Entiendo que la gravedad institucional de la causa, la gravedad social, esto de pagar a personas de otra provincia, que son personas peligrosas, para que golpeen, para que ajusten cuentas ajenas y demás, es un hecho que debe ser esclarecido en su totalidad”, sostuvo la fiscal. “Entiendo que la gravedad institucional de la causa, la gravedad social, esto de pagar a personas de otra provincia, que son personas peligrosas, para que golpeen, para que ajusten cuentas ajenas y demás, es un hecho que debe ser esclarecido en su totalidad”, sostuvo la fiscal.

Pringles remarcó que la suspensión del proceso a prueba, si se concede y se cumplen las condiciones, puede terminar sin un pronunciamiento judicial sobre el fondo del caso. Por eso consideró que esa alternativa no resulta adecuada para una investigación en la que, según la hipótesis fiscal, se habría contratado a terceros para atacar al empresario.

La funcionaria también reveló que la Fiscalía había ofrecido un acuerdo de juicio abreviado, con una pena de prisión similar a la impuesta a los autores materiales, pero la defensa no lo aceptó. Ahora deberá tramitarse la revisión del rechazo al pedido de suspensión y, una vez resuelta esa cuestión, se podrá avanzar con la definición del futuro procesal de los imputados.

Condena a los autores materiales de la golpiza

El caso tiene como antecedente la condena de los presuntos ejecutores del ataque. En abril de 2025, Salvalaggio fue agredido por tres hombres identificados como Carlos Ledesma, Mariano Rivero y Brian Espinoza, vinculados a la barrabrava de Racing. En junio de ese año, los tres recibieron penas de seis años de prisión efectiva por lesiones graves doblemente agravadas, aunque posteriormente un juez de impugnación redujo la condena.

La investigación posterior apuntó contra Tomsig y Quiroga Massa. De acuerdo con la teoría de la Fiscalía, el primero habría pagado para que golpearan al empresario, mientras que el segundo habría facilitado su teléfono y actuado como intermediario para evitar que Tomsig quedara directamente expuesto.

La nueva suspensión vuelve a demorar la definición de una causa en la que ya fueron condenados los señalados como autores materiales. Ahora, la revisión del rechazo al pedido de suspensión del proceso a prueba será determinante para establecer si se abre el camino hacia un juicio oral o si se resuelve por otra vía judicial.

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