El fin de semana se había conocido que la Sala III de la Cámara de Apelaciones de San Juan había fallado a favor de Franco, el hombre que reclamaba que su ahora expareja no se practique un aborto entendiendo que tiene derechos sobre su hijo por nacer. Este martes y a través de su abogado, Reinaldo Bedini, la mujer le comunicó a la Justicia que se practicó la IVE el 21 de abril en el Hospital de Pocito donde le suministraron la medicación abortiva.

El caso tuvo -y tiene, claro está- una gran repercusión en la provincia e incluso vuelo nacional, siendo portada de los principales medios del país y hasta algunos de países vecinos.

Bedini presentó hoy un recurso de reposición con el objetivo de que la autoridad reconsidere el dictamen que favoreció al presunto progenitor. El profesional dijo a este diario que lo sucedido se encuadra en lo que entiende como "violencia sexual" por parte de Franco hacia su expareja.

El tribunal, integrado por los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez, había concedido la cautelar y ordenado que la gestante no se hiciera -momentáneamente- el aborto, reconociendo derecho al progenitor que busca preservar la vida de su hijo.

"Habiendo sido notificado de la cautelar dictada, viene por el presente a denunciar el cumplimiento imposible de la medida, toda vez que se practicó la interrupción voluntaria de su embarazo. Asimismo, solicita sea revocada la misma por contrario imperio por resultar manifiestamente lesiva para la presentante", reza el documento presentado este martes. "El embarazo forzado que el actor pretendía asegurar mediante resolución judicial, ya fue interrumpido, conforme habilita la ley vigente. De esta forma, la pretensión del actor ha devenido abstracta – la propia sentencia de la Cámara fue dictada en abstracto", agrega. 

"Las medidas cautelares exigen como condición sine qua non que exista verosimilitud en el derecho que se pretende proteger mediante una orden judicial provisoria. En la sentencia bajo examen, este requisito constitucional fue obviado sin más", explica el profesional en el escrito. 

En otro punto, el escrito que redactó Bedini alega que "la Cámara entendió que en el caso existía verosimilitud del derecho del actor. Sin embargo, lo cierto es que la verosimilitud del derecho no está dada por cuestiones fácticas, como la existencia o no de un embarazo en curso, ni tampoco por el hecho de si está acreditada o no la voluntad de la persona gestante de interrumpir ese embarazo conforme le permite la ley. Por el contrario, refiere a si el cónyuge, en este caso el actor, tiene o no un fundamento jurídico para ejercer un derecho a impedir que otra persona ejerza los derechos que le confiere la ley 27.610".

Bedini, a título personal, fue muy crítico de los jueces a quienes señaló por valerse de una norma "del siglo pasado" cuando está vigente la reciente ley de Interrupción Voluntaria del embarazo.