Las juezas María Eugenia Varas y María Josefina Nacif y su colega Juan Jesús Romero escucharon ayer las posturas de los abogados de Juntos por el Cambio (JxC) y de Fiscalía de Estado. Los primeros sostuvieron que los presidentes de los partidos que integran la coalición opositora están legitimados para llevar adelante el planteo de inconstitucionalidad del Código Electoral que eliminó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el cual tuvo un fallo a favor de la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo. Además, consideraron que el procedimiento de sanción de la norma fue irregular. Por su parte, tras la apelación a la resolución de primera instancia, Jorge Alvo, el representante del organismo que defiende los intereses de la provincia, argumentó que el tratamiento legislativo fue legal y apegado a lo que estipula el reglamento interno de la Cámara de Diputados y la Constitución provincial. Así, los camaristas tendrán que definir si le hacen lugar o no a la apelación dentro del plazo de 15 días hábiles.

La Sala IV, por el voto mayoritario de Varas y Nacif, había revocado la semana pasada la declaración de inconstitucionalidad del Código Electoral que había dispuesto Tettamanti en la causa que habían iniciado tres diputados giojistas. En esencia, las magistradas entendieron que los legisladores no están legitimados para llevar adelante tal proceso judicial, ya que no demostraron que la ley impulsada por la gestión uñaquista les ocasione algún perjuicio, sumado a que no pueden reeditar en sede judicial un debate que perdieron en su ámbito de actuación: la Cámara de Diputados. De esa manera, no entraron en el análisis de si fue correcto el tratamiento legislativo del cuerpo normativo electoral, dado que quedó en abstracto.

En cambio, la presentación de JxC la hicieron los presidentes de los partidos de la coalición, por lo que el abogado Guido Romero sostuvo que sí están legitimados para actuar en la demanda. Si los jueces así lo consideran, entrarán a resolver la cuestión de fondo: si el procedimiento de sanción del Código Electoral fue el correcto o, por el contrario, hubo vicios o defectos.