Luego de que fueran absueltos del delito de malversación de caudales públicos, los ingenieros Carlos Rudolph y José Mattar demandaron por daños y perjuicios a la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), a dos exrectores y quienes fueran autoridades de la casa de altos estudios por una maniobra que incluyó una falsa denuncia y un hostigamiento, entre otros puntos. El reclamo indemnizatorio fue de poco más de 16 millones y medio de pesos allá por 2011, es decir, sin actualización, y, tras más de una década, se dio la primera sentencia. El juez mendocino Pablo Quirós desestimó el lunes la demanda contra la institución y los implicados al señalar en su fallo que no se probó "ni la existencia del dolo o culpa en la denuncia penal" realizada por las autoridades de entonces, "como así tampoco que haya habido un ejercicio abusivo del derecho a denunciar por parte de los demandados", al igual que "tampoco ha quedado revelada la existencia de una persecución".

El caso cobró ribetes de histórico para la UNSJ y se instaló públicamente luego de un extenso proceso penal y la demanda civil que realizaron los ingenieros tras ser desligados, un largo camino en el que falleció uno de ellos: Mattar. Ambos pertenecían al Instituto de Investigaciones Mineras (IIM), a la Asociación Cooperadora del Instituto de Investigaciones Mineras (ACIIM) y a la empresa Investigaciones y Desarrollos Mineros S.A (Idemsa), quienes fueron denunciados en junio de 1990 por presuntas irregularidades por el entonces rector Tulio Del Bono, luego de auditorías, dictámenes legales y el aval del Consejo Superior. Tras la investigación, fueron procesados por el Juzgado Federal Nº2, enfrentaron el juicio y el Tribunal Oral Criminal y Federal los absolvió. Con el fallo en la mano, el 17 de junio 2011 entablaron la demanda por daños y perjuicios por 16.679.000 pesos, con el patrocinio de Miguel Arancibia.

En el planteo, Rudolph y Mattar (este último, representado por sus herederos) apuntaron a que los daños que sufrieron se gestaron por una falsa denuncia de Del Bono y del Consejo Superior. Sin embargo, el juez mendocino (que reemplaza al jubilado Miguel Gálvez y a Leopoldo Rago Gallo, que intervino en la causa penal) sostuvo que "surge que la denuncia interpuesta tuvo acogida por el agente fiscal, que se indagó a los actores y que se dictó el procesamiento de ambos, el que, además, fuera confirmado por la Cámara Federal de Mendoza". Así, "tales circunstancias demuestran en buena medida que los hechos denunciados tenían aptitud suficiente para constituir un delito perseguible de oficio y que los actores se encontrarían involucrados en ellos, al menos en principio, considerando el estado de la instrucción del proceso penal". Todo ello "revela la ausencia de una decisión ligera, precipitada o irreflexiva o sin base fáctica alguna", además que el magistrado Quirós "tuvo en cuenta los distintos informes de auditoría y las actuaciones administrativas previas". Además, señaló que, "en consecuencia, los demandados no denunciaron hechos inexistentes o falsos". También resaltó el "deber legal que pesaba sobre los funcionarios de la UNSJ de denunciar los presuntos delitos de acción pública de los que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones".

En la demanda, los ingenieros indicaron que hubo un ejercicio abusivo del derecho de denunciar al poner la denuncia, constituirse en querellantes, recurrir la absolución y sumariarlos administrativamente. No obstante, el juez entendió que la decisión de la UNSJ al ordenar las investigaciones administrativas, sumarios disciplinarios y la radicación de la denuncia "constituyen el ejercicio regular de un derecho propio en base a las funciones que ejerce la Casa de Estudios y a las atribuciones que le han sido conferidas". Además, resaltó que "no se ha configurado la responsabilidad estatal por acto ilícito o actividad ilegítima" y que, del análisis de los testimonios, indican la "inexistencia" del acoso laboral.

> DETALLES

Demandados

No sólo zafó la UNSJ, sino también los exrectores Tulio Del Bono y Benjamín Kuchen, el exdecano Jorge Orellano y las exautoridades universitarias Héctor Cevinelli, y Alfredo Russo y Pedro Sarquis.

Reemplazante

Gálvez estuvo en condiciones de resolver en noviembre de 2018. No lo hizo y se jubiló en noviembre de 2022. La causa le cayó a Rago Gallo, pero se excusó porque intervino en la denuncia. Así, entró Quirós.

Caminos

Pese a que han pasado 12 años de la demanda, el fallo de Pablo Quirós es el de primera instancia. Así, Miguel Arancibia, el abogado de los ingenieros, puede apelar a la Cámara Federal de Mendoza.

Demoras

Rudolph y Mattar fueron denunciados en 1990 y absueltos en 2008. Tres años después, los dos metieron la demanda contra la UNSJ y exautoridades. El primer fallo salió esta semana. Mattar murió en 2016.