Primero. Julio César Orihuela (en el centro) asumió en la Defensoría del Pueblo tras la creación del instituto. Una de sus últimas participaciones fue en los reclamos de ciudadanos ante los consumos estimados en las tarifas de gas. Falleció en diciembre.

En la gestión uñaquista había voces a favor de que el cargo de defensor del Pueblo deje de ser vitalicio y tales posturas se convertirán en un hecho. Según confirmaron fuentes oficiales, el área legal del Ejecutivo trabajará en un proyecto de ley, a presentar tentativamente en abril, para que el mandato dure seis años y de esa manera sea posible la oxigenación en un puesto que se encarga de la custodia de derechos constitucionales de los ciudadanos. No será la única modificación, ya que además está previsto un retoque en la forma de remoción y la posible incorporación de un límite máximo de edad que una persona debe tener para el desempeño de la función.


El debate sobre el carácter vitalicio del cargo se reabrió luego de que el 11 de diciembre falleciera Julio César Orihuela, quien había asumido tras la creación del puesto, en 1987. En la gestión pasada hubo legisladores que plantearon la necesidad de reformar la ley que le garantiza al defensor su permanencia “mientras dure su buena conducta”, pero no hubo voluntad política de avanzar. En cambio, ahora la decisión está para meterle cirugía a la norma para que dicho funcionario pierda ese carácter “monárquico”. En primer lugar, se le fijará un plazo temporal al mandato, que será de seis años para que no coincida con el período de un gobierno de turno, aunque se baraja la posibilidad de que el defensor sea reelegible.


En segundo lugar, habrá una modificación en el proceso de remoción. La ley, la 344-E, establece hoy que el defensor del Pueblo sólo podrá ser desplazado por “las mismas causas y mediante el mismo procedimiento previsto para el fiscal General de la Corte”. Es decir, a través de un juicio político llevado adelante por la Sala Acusadora y Juzgadora de la Cámara de Diputados por incapacidad física y mental, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes. Pero especialistas señalan que ese punto de la norma que creó la Defensoría del Pueblo va contra la Constitución provincial, dado que la carta magna fijó el juicio político solamente para el Gobernador, el vice, los cortistas y el fiscal General, por lo que una normativa de menor rango no puede incorporar otra figura. Así, el retoque a la legislación implicará un sistema de remoción diferente, como un sumario administrativo, deslizaba una fuente que viene siguiendo el tema. 


Otra modificación giraría en torno a determinar una edad máxima para ejercer el puesto. Es decir, aquellos que excedan, por ejemplo, los 70 años no podrán llegar al cargo. Y la última variante estaría en detallar con claridad el campo de acción del defensor. Tanto la Constitución como la ley señalan que tiene a cargo la defensa de los derechos que contempla la carta magna y “aquellos otros, cuyo ejercicio por tratarse de intereses difusos o derechos colectivos, no pueden ser promovidos por persona o grupo de personas en forma individual”. 


La institución del defensor del Pueblo fue incorporada en la Constitución de 1986. Al año siguiente, la Cámara de Diputados, con abrumadora mayoría bloquista, sancionó la ley que la puso en marcha y el designado fue Orihuela, por entonces legislador del partido que comandaba Leopoldo Bravo. La norma tenía baches, al punto que en diciembre pasado, la Legislatura la modificó para fijar el reemplazo en caso de fallecimiento y establecer cuál de los defensores Adjuntos debía hacerse cargo del puesto (ver Últimos cambios...). El sucesor de Orihuela que viene sonando es el diputado Carlos Munisaga. 

Ejes

 

Duración

  • El cargo de defensor del Pueblo es vitalicio, ya que permanece en el puesto mientras dure su buena conducta. El Gobierno le fijará un plazo temporal al mandato, de seis años.


Remoción

  • La ley dice que el defensor sólo puede ser desplazado con un juicio político. Expertos indican que la norma es inconstitucional porque la Carta Magna establece ese mecanismo para otros cargos.


Edad

  • Fuentes oficiales señalaron que también se baraja la posibilidad de establecer una edad máxima para que una persona pueda ejercer el cargo de defensor del Pueblo.

 

Detalles

  • Las fuentes también indicaron que analizan incorporarle a la norma detalles más específicos al campo de acción en cuanto a la defensa de los derechos que contempla la Constitución.

 

Últimos cambios

El 20 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó cambios a la ley que regula el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, ya que se descubrieron baches tras la muerte de Orihuela. Los fundamentos de la reforma apuntó al último párrafo del artículo 5, el cual mencionaba las causales de reemplazo del defensor del Pueblo y entre las que se encontraban la ausencia o excusación, por ejemplo, “sin establecer mayores especificaciones sobre particularidades de modo y tiempo”. Además, no mencionaba nada sobre la vacancia por fallecimiento o renuncia. Asimismo, no establecía cuál de los dos defensores Adjuntos es el reemplazante transitorio cuando se produce el fallecimiento, renuncia e impedimento sobreviniente invalidante total y definitivo del defensor del Pueblo. Por eso, el texto de la ley aprobada en diciembre incorporó la causal de fallecimiento y estableció que “el reemplazante será el defensor Adjunto que haya sido designado primero”. Como son dos, se determinó que en caso que ambos “hayan sido designados el mismo día, el de mayor edad” será el que ocupará el lugar transitoriamente.


De acuerdo a la norma, el defensor del Pueblo es designado por la Cámara de Diputados y su titular debe poseer título de abogado, tener cinco años de ejercicio de la profesión y contar, como mínimo, con treinta años de edad. Su salario es equivalente al de un ministro del Ejecutivo.