Como todo mecanismo electoral nuevo, el Sistema de Participación Abierta y Democrática (Sipad), el cual es idéntico a Lemas, ha ido despertando interrogantes en el arco político, al punto de que hubo consultas y respuestas sobre un eje clave, que tiene que ver con la disputa en un mismo frente. Por ejemplo, dos listas de candidatos a gobernador de una alianza tienen sus respectivos postulantes a intendentes en un determinado departamento. En ese marco, los votos que consigan los competidores por el sillón municipal de una línea interna se acumulan y van a parar al que obtuvo más, lo que puede servir para pelear y aventajar al rival de otro sector de la misma coalición. La herramienta se llama tributación, la que también se aplica contra los adversarios de otro frente.

En términos simples, una alianza electoral tiene su candidato a gobernador A y el B. El primero lleva tres aspirantes a la Intendencia, por ejemplo, de Capital y consiguen 100, 80 y 50 votos. El segundo postulante al máximo cargo provincial sólo puede poner un solo representante en el departamento capitalino, el cual obtiene 120 sufragios. ¿Quién gana? El candidato que cosechó los 100 votos, porque, al ir en el sector A, se lleva los 80 y los 50 de sus contendientes internos y suma un total de 230, frente a los 120 del espacio B, pese a que, este último, individualmente, obtuvo más adhesiones. Esa acumulación es la que se llama tributación, la que se da en el seno de las coaliciones y fue la que desató preguntas entre los dirigentes políticos.

La tributación también se aplica entre frentes rivales. Siguiendo con el ejemplo, tal alianza en Capital, para la categoría de intendente, logró un total de 350 votos, con la suma de los cuatro postulantes: 100, 80, 50 y 120. Ahora, un sólo postulante de una coalición opositora pudo haber conquistado 300 sufragios, por lo que en el mano a mano aventajó a todos, pero pierde frente a la acumulación.

Esa es, en esencia, la característica del Sipad, el cual tomó la tributación de Lemas, que se instrumentó en 1995 y, de forma parcial, en 1999. Este medio había consultado a intendentes que no pueden repetir y que planeaban no abrir demasiados candidatos a intendentes de su equipo por el riesgo de dividir votos y que vinieran postulantes de otra línea interna y se terminaran imponiendo. De ahí surgieron algunas consultas y, tras zanjar las dudas, entendieron que es conveniente disparar la competencia, indicaron fuentes oficiales.

El mecanismo está contemplado en el artículo 150 del nuevo Código Electoral. ¿A quién beneficia? En teoría, a aquel espacio que pueda poner a jugar a la mayor cantidad de postulantes posibles y que apunten a representar y captar sectores diversos. En el Frente de Todos (FdT), serían los casos de los jefes comunales alineados al oficialismo uñaquista. A su vez, la dificultad la tendrían partidos como el bloquismo o agrupaciones como Lealtad Justicialista (el giojismo) y el Frente Renovador (de Franco Aranda), los que pueden llegar a poner un solo aspirante por departamento, siempre que jueguen con aspirantes a la Gobernación. De hecho, Luis Rueda, de la fuerza bloquista, anunció que, si Uñac va de candidato para un nuevo período, no presentarán figuras para el máximo puesto.

Concejales
Para la definición de concejales, primero debe determinarse cuántos le corresponden al frente que ganó y cuántos a los que salieron segundos y terceros. Luego, se debe establecer cuántos ediles les toca a cada línea interna por agrupación.

Reemplazo
Otro cambio que tuvo el Código Electoral con respecto a las PASO fue el sistema de reemplazo de candidaturas. Ahora, el candidato a Gobernador que no pudiese postularse por la razón que fuere, es sustituido por las autoridades del frente.

  • Judicialización del Código Electoral

Los presidentes y apoderados de los partidos que integran Juntos por el Cambio (JxC) habían acudido a la Justicia disconformes con la sanción del Código Electoral en diciembre de 2021, el cual eliminaba las PASO y reinstalaba el sistema de internas partidarias para la definición de candidatos. Tuvieron un fallo a favor de la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, y un revés de la Sala IV de la Cámara Civil. Así, fueron con el reclamo a la Corte de Justicia. En el medio, se aprobó con una amplia mayoría el nuevo sistema electoral, el que también sacó las PASO e implementó el SIPAD, el cual es igual a Lemas. Frente a ese escenario, en la principal alianza opositora presentaron su rechazo judicial en el máximo tribunal, que ya tramitaba un expediente parecido. El reclamo consistió en el planteo de inconstitucionalidad de la ley de Lemas y a que se dejó sin efecto la norma 613 N, la cual prohibía modificar el sistema electoral 18 meses antes de la próxima elección. En este último punto, el área legal de JxC entiende que la normativa ya estaba produciendo efectos y que no podía retocarse, por lo que, si hay cambios, deben aplicarse en la elección provincial 2027.