Al eliminarse las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) provinciales, los sanjuaninos ya no están obligados a votar y escoger a los candidatos de un partido o frente electoral en el comicio de 2023, sino que, directamente, irán a las urnas para definir a las autoridades locales en una sola elección. De esa manera, son las agrupaciones políticas y sus afiliados los que deben elegir a sus postulantes, los que luego ofrecerán a la ciudadanía. Ahora, ese sistema de selección se resolverá a través de internas, cuyos mecanismos se definirán con una serie de pasos, o por acuerdos. En primer lugar, se debe adecuar la ley de partidos políticos, debido a que establece a las PASO como método de elección de candidatos. En segundo término, los partidos deben adaptar sus Cartas Orgánicas al escenario actual o, aquel que lo haya contemplado, deberá poner en práctica su sistema de competencia puertas adentro. En cambio, si se conforma una coalición de fuerzas políticas, se debe confeccionar un reglamento para efectuar las internas entre los miembros que quieran dar pelea. Es decir, una serie de modificaciones que se prevé para el primer semestre del año que viene, lo que desatará profundos debates, analizaban fuentes calificadas.

En líneas generales, se trata de un sistema similar al de las primarias, solo que, en vez de obligar a toda la población a ir a votar, lo harán los afiliados de las agrupaciones políticas bajo las reglas que determinen sus órganos internos. De hecho, así lo determina el nuevo Código Electoral que presentó y aprobó el jueves el oficialismo por mayoría, en una jugada política que sorprendió a sus rivales: Juntos por el Cambio y el giojismo. El artículo 135 establece "que los candidatos y candidatas que van a participar en las elecciones ordinarias o generales solamente podrán ser los que resulten electos en los procesos de selección internos partidarios realizados de acuerdo a lo que establezca la ley de Partidos Políticos N´ 815-N y la normativa interna de la agrupación política". El texto deja en claro que todos los postulantes tienen que salir de la competencia dentro de una agrupación, sea un partido o alianza. Por lo tanto, el aspirante a una Intendencia en un departamento de un espacio político X no puede en la elección "colgarse" de la boleta de un candidato a gobernador de otra fuerza política, debido a que ninguno de los dos pasó por el mismo sistema de selección interno. Es decir, deja afuera al mecanismo de colectoras, el cual sonó como una posibilidad de incorporarse en el Código. La colectora tuvo un ejemplo en 2003, cuando José Luis Gioja llevó como postulante a la jefatura de Capital a Jorge Rosales y autorizó a Rodolfo Colombo, de Actuar, a que pegara su boleta. El artículo 135 hace mención a la ley de partidos políticos 815 N, la cual debe ser adaptada, ya que en su artículo 34 indica que la designación por parte de las agrupaciones políticas de sus candidatos a cargos electivos en categorías provinciales y municipales se realiza a través de las PASO, las que dejaron de existir. Asimismo, hace referencia a los "procesos de selección internos partidarios", los que deberán actualizarse a la nueva ley de partidos políticos y a "la normativa interna de la agrupación política", ya sea la Carta Orgánica del partido o el reglamento del frente.

Por otro lado, el Código fija que la elección ordinaria se realizará con una antelación, como mínimo, de 60 días a la finalización de los mandatos y, como máximo, de 250 días (Ver Plazos para...).

Votación en contra

Los que se opusieron a la reforma del Código Electoral fueron los ocho diputados de JxC, integrado por Producción y Trabajo, Pro y Actuar. A ellos se sumaron los peronistas Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva y los legisladores del bloque del Este, Marcelo Mallea, de Angaco, y Miguel Sánchez, de San Martín.


Votación a favor

Los que votaron a favor de eliminar las PASO fue la mayoría del bloque PJ, los tres diputados de la bancada bloquista, el del Frente Grande, el de San Juan Primero y la legisladora de Confe Somos San Juan. Todos sumaron 23 votos, cuando el número de mayoría requería 19. La mayoría especial es de 24 diputados.

  • ASPECTOS CLAVE

Convocatoria

El llamado a elección deberá hacerlo el Ejecutivo por lo menos con 90 días de anticipación al comicio y establecerá la fecha del mismo, clase y número de cargos a elegir y número de candidatos y candidatas por los que puede votar cada elector y electora.

Oficialización

Desde la publicación de la convocatoria y hasta 40 días antes a la elección, las agrupaciones registrarán ante el Tribunal Electoral Provincial la lista de candidatos. Dentro de los siete días subsiguientes, el Tribunal resolverá la oficialización.

Paridad de género

El Código contempló la ley de paridad de género. Así, las listas para cargos legislativos (diputados y concejales) deben estar integradas por candidatos y candidatas de manera intercalada, desde el primer o la primera titular hasta el último o última suplente.

Género

El género del candidato o candidata se acredita por su Documento Nacional de Identidad (DNI) o constancia de rectificación del sexo inscripta en la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de acuerdo a la ley nacional 26.743.

Lenguaje inclusivo

El Código contempla el lenguaje inclusivo. De esa manera, en la redacción se refiere a candidatos y candidatas, gobernador o gobernadora, vicegobernador o vicegobernadora, diputados y diputadas, intendente e intendenta y concejales y concejalas.

  • Los plazos para la realización del comicio

El nuevo Código Electoral estableció que la elección ordinaria se realizará con una antelación, como mínimo, de 60 días a la finalización de los mandatos y, como máximo, de 250 días. Por ejemplo, el mandato del gobernador Sergio Uñac termina el 10 de diciembre de 2023, por lo que el comicio puede realizarse desde el 6 de abril (plazo máximo) al 22 de octubre (plazo mínimo). Sin embargo, el cómputo del período máximo, por ejemplo, se aplicará recién en la elección provincial de 2027. ¿Por qué? La gestión uñaquista modificó el sistema electoral, con el nuevo Código, el pasado 16 de diciembre, antes de los 18 meses de la próxima elección, en los que está prohibido hacer retoques de acuerdo a la ley 613 N. Pero, ¿qué fecha y qué comicio se tiene en cuenta para calcular ese año y medio? Si el Ejecutivo decidiese despegar las elecciones provinciales de los nacionales (las PASO, aún vigentes para cargos nacionales, son en agosto y las generales en octubre de 2023), tiene que hacer el acto electoral a mediados de junio de 2023 para dejar pasar los 18 meses. Es que, si lo efectuara entre abril y principio de junio, la modificación del sistema electoral estaría dentro del año y medio en el que se prohíbe hacer retoques. En definitiva, la presentación del Código también fue como una previsión ante la chance de adelantar las elecciones locales de las nacionales.

La otra alternativa era cambiar la ley 613 N y achicar el plazo de 18 meses, pero tal movida requería de una mayoría calificada, la que estuvo en duda.