Planteo. El cortista Caballero Vidal señaló en un comunicado oficial que no se iba a amparar en los privilegios de su cargo y que se ponía a disposición de la Justicia. Hay quienes sostienen que no puede renunciar a sus fueros.


Si el juez que lleve adelante la causa contra el cortista Juan Carlos Caballero Vidal decide indagarlo, primero deberá dejar en claro qué clases de fueros tiene: si son en base a la ley nacional o los otorgados por la provincia. La diferencia es trascendental. Si se trata de los primeros, tranquilamente lo puede citar para que haga su descargo ante la imputación por su presunta participación en delitos de lesa humanidad cuando era magistrado de primera instancia y seguir con la investigación. En cambio, si son los segundos, antes de llamarlo a que preste declaración debe pedir el desafuero a la Cámara de Diputados, que en ese caso debe encarar un juicio político, proceso que tiene como resultado final una eventual destitución. En el ambiente jurídico las aguas están divididas, ya que están los que sostienen que le corresponden los fueros nacionales y los que aseguran que se encuentra bajo el marco local.


El 7 de junio, el fiscal federal Francisco Maldonado imputó a Caballero Vidal como presunto partícipe necesario de seis delitos de lesa humanidad, al considerarlo parte del aparato represivo de la dictadura militar cuando fue juez de primera instancia. El representante del Ministerio Público además le pidió al juez Leopoldo Rago Gallo que abra la investigación y que lo indague. El magistrado arrancó con la causa, pero aún no fijó la fecha para citarlo, aunque fuentes calificadas habían asegurado que llevará a cabo la medida. En el medio, los defensores del cortista, Fernando Castro y Rolando Lozano, recusaron al fiscal y al juez. Este último rechazó el planteo y será la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza la que tendrá que definir. No obstante, sea Rago Gallo o el que fuere, siempre que haya una decisión para indagar al hoy cortista, deberá resolver el tema de los fueros.


Al ser consultado, Castro prefirió no opinar hasta que no haya una resolución, pero fuentes que prefirieron el anonimato señalaron que a la defensa de Caballero Vidal le conviene que se le apliquen los fueros nacionales. Estos, regulados por la ley 25.320, garantizan la inmunidad de arresto. Es decir, un funcionario o legislador no puede ser detenido en una causa penal, salvo que lo pida un juez y lo autorice la Cámara respectiva. Mientras tanto, puede ser indagado, procesado y hasta recibir sentencia. ¿En qué radica la conveniencia? En que puede seguir en su cargo hasta que haya un veredicto, el cual puede declararlo inocente. Así, sólo corre el riesgo de desafuero si existiere una orden de detención.


¿Pero la ley de fueros no es aplicable sólo a funcionarios nacionales? Los que sostienen que le corresponden a Caballero Vidal aseguran que es así porque está bajo investigación en una causa federal y corre dicha norma.

Origen

Duro testimonio
La causa se disparó por un testigo del megajuicio de lesa humanidad, quien dijo que el hoy cortista no hizo nada por una víctima de la represión y que inclusive lo amedrentó con una pistola para que se olvidara de todo.

En cambio, los fueros provinciales otorgan inmunidad de proceso, esto es, un funcionario no puede ser sometido a investigación. Ahora, cuando hay pruebas que justifiquen un llamado a indagatoria, el magistrado que lo investiga debe pedir el desafuero, según el artículo 20 del Código Procesal Penal local. El mismo se logra, en el caso de un ministro de la Corte, a través de un juicio político que debe realizar la Cámara de Diputados. Las consecuencias del proceso saltan a la vista, ya que está la exposición a la destitución del cargo.


Los que afirman que Caballero Vidal tiene este tipo de fueros señalan que se los concedió la propia Constitución provincial y que como autoridad local, cuenta con sus respectivas garantías, como la inmunidad de proceso. Y que la misma existe aún ante un requerimiento federal.


Hay quienes aseguran que el hoy cortista vio venir el peligro y en el comunicado oficial que sacó cuando estalló el caso destacó que “quedaré a disposición sin ampararme en las garantías o privilegios que impone mi cargo”. De todas formas, hay constitucionalistas que remarcan que los fueros son irrenunciables, ya que no son privilegios de una persona sino del cargo.

Antecedentes


Los que pueden ser sometidos a juicio político son el Gobernador, el Vicegobernador, los ministros de la Corte de Justicia, el fiscal General del máximo tribunal y el fiscal de Estado, según establece la Constitución provincial. En el proceso interviene la Cámara de Diputados, cuyos integrantes se dividen en una Sala Acusadora y otra Juzgadora. 


El último juicio político que se realizó fue en 2002 y tuvo como protagonista al entonces gobernador Alfredo Avelín, el líder de la Cruzada Renovadora que encabezó la Alianza. Lo acusaron de no cumplir con sus deberes de funcionario. 


El otro mandatario que fue destituido fue el justicialista Jorge Escobar, a quien también le endilgaron la falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y la presunta comisión de delitos en el desempeño de su cargo en 1992. Fue repuesto por la Corte Suprema de Justicia.