"Debe haber una interpretación armónica entre el fallo y el Código Procesal Penal". Esa fue la frase que trascendió en la Corte de Justicia y que actuó como una bajada de línea a los jueces de Garantías, la que apunta a destrabar la disputa que se había generado con Fiscalía por la presencia de sus funcionarios en Cámara Gesell. El "fallo" es el que sacó la Sala Penal del máximo tribunal en una causa en particular, en la que señaló que es obligatoria la participación del fiscal, el defensor del imputado y el magistrado en las audiencias videograbadas en las que se entrevistan a, por ejemplo, menores víctimas de abusos sexuales. Así, hubo jueces que, basándose en la sentencia, anularon procedimientos porque no intervino el fiscal sino un ayudante fiscal. Ante esa situación, el jefe del Ministerio Público, Eduardo Quattropani, se plantó y ordenó que siguieran asistiendo los ayudantes fiscales, dado que sostuvo que los ampara la normativa, lo que implicaba una escalada del conflicto si los magistrados impedían tal intervención. No obstante, el nuevo mensaje de la Corte apuntó a darle cabida a los funcionarios del Ministerio Público, lo que se corroborará en las futuras audiencias.

El fallo que desató la polémica fue el que dictaron los cortistas Adriana García Nieto, Marcelo Lima y Guillermo De Sanctis, en el que anularon una condena de 8 años impuesta a un hombre por el abuso de su expareja y lesionar a uno de los hijos, debido a que la defensa del imputado no tuvo participación efectiva en las audiencias de Cámara Gesell (ver recuadro), en la que testigos menores, incluida las víctimas, son entrevistados por profesionales en audiencias videograbadas. En esa sentencia, los ministros destacaron la presencia "obligatoria" del fiscal, el defensor del imputado y el juez de Garantías.

Quattropani calificó la resolución de "poco feliz" y que "ha sido interpretado menos felizmente por algún juez". Por eso, reiteró que "el Ministerio Público va a seguir mandando a ayudantes fiscales a las audiencias". Tras la consulta de este medio, la respuesta oficial de la Corte fue que "el fallo está dictado", por lo que hay que "circunscribirse al texto de la sentencia". Sin embargo, luego trascendió que, previo a los días feriados, hubo una reunión entre cortistas y jueces de Garantías en la que se señaló la "interpretación armónica" entre la sentencia y lo que establece el Código Procesal Penal (CPP), además de que la resolución no es de tipo "plenario", en el que los cinco ministros deciden un tema puntual y su cumplimiento es obligatorio, sino que apuntó a un caso particular.

Esa "interpretación armónica" y lo que viene señalando el fiscal General tiene que ver, esencialmente, con el artículo 114 del CPP, el cual establece que el ayudante fiscal "ejerce las funciones que le competen al Ministerio Público Fiscal, salvo la disponibilidad de la acción penal". Es decir, ese tipo de funcionarios puede llevar adelante o encabezar distintos actos procesales, menos conceder una probation (suspensión de juicio a prueba), otorgar una reparación integral del daño o realizar una mediación o conciliación, lo que está estrictamente reservado a los fiscales.

Además de insistir con que los ayudantes fiscales irán a las audiencias y no los fiscales, Quattropani también envió un mensaje: "Si algún juez quiere seguir interpretando el fallo de la Corte contra la ley, los que estarán en problemas serán los jueces y no los fiscales", destacó. También agregó que "el tema de la presencia de los jueces es otro error, fruto de no entender el sistema acusatorio, que lo único que están logrando es complicar la vida de los magistrados, superponer agendas y revictimizar a los niños". Sobre ese punto, trascendió también que los magistrados pueden participar vía remota. La semana que viene se verá si se zanja o no el conflicto.

El fallo de la Corte

La sentencia de la Corte que causó un cimbronazo en el Poder Judicial salió a la luz en los primeros días de mayo. Con la resolución, los cortistas anularon la condena de 8 años impuesta a un hombre por abusar de su expareja y lesionar a uno de los hijos de la mujer (un joven con capacidad restringida), por no haberle dado participación efectiva a la Defensa en las audiencias en las que, con el sistema de Cámara Gesell, fueron entrevistadas cuatro testigos. El hombre había sido condenado por lesiones leves agravadas, amenazas y abuso sexual. A pocos días del fallo, desde Fiscalía, cuyo personal interviene en el centro Anivi, donde se abordan casos con menores víctimas, indicaron que habría al menos 200 causas que podrían caer por nulidad, por la "ausencia voluntaria" de la defensa a esas audiencias al momento de ser citados. Con la implementación del acusatorio, el Centro Anivi es administrado por Fiscalía.

Postura
En su sentencia, la Corte de Justicia señaló que hay actos que son “irreproducibles”, como las entrevistas de Cámara Gesell, y que son de “nulidad absoluta” y deben ser declarados inválidos hasta de “oficio”, si no asistió el juez, la Defensa y el fiscal.

Crítica
Una de las críticas al fallo o a su interpretación fue que se iba a necesitar la designación de un ejército de jueces, fiscales y defensores para cubrir las entrevistas en Cámara Gesell y las tareas diarias. Los jueces podrán estar vía remota.