La Sala II de la Corte de Justicia desestimó "sin más trámite" el reclamo de Juntos por el Cambio (JxC) que había cuestionado la derogación de una norma que prohibía hacer modificaciones al sistema electoral 18 meses antes del comicio y la implementación de un nuevo mecanismo de votación, el que es igual a Lemas. El máximo tribunal fue categórico al resaltar que el pedido de la principal alianza opositora resultó "manifiestamente impertinente e improponible", ya que los abogados no cumplieron con los requisitos jurídicos establecidos por ley para presentar la queja ante la última instancia judicial local. Así, ni siquiera entró a analizar el planteo. Desde JxC confirmaron que insistirán para que la causa sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No fue lo único que resolvieron los cortistas sanjuaninos, ya que declararon en abstracto tanto la presentación de la coalición opositora y del giojismo sobre la eliminación de las PASO, dado que la Cámara de Diputados aprobó un nuevo Código Electoral. Por eso, desde el bloque giojista indicaron que no habrá otra acción judicial, dado que habían acompañado la sanción del nuevo sistema electoral.

La resolución de la Corte aporta fuerza y trae claridad sobre cómo será la elección de autoridades provinciales en 2023. Además, representa un revés para JxC, que había cuestionado la implementación del Sistema de Participación Abierta y Democrática (Sipad), el cual es igual a Lemas, en el que se habilita un mecanismo de tributación de votos entre candidato de un mismo espacio. Pese a la crítica, el armado opositor comenzó a trabajar internamente con esas reglas de juego, impulsando referentes departamentales y analizando estrategias de abrir la disputa para el cargo de Gobernador. Incluso, todos los espacios políticos provinciales están en la misma línea.

En los fallos en los que les rechazó al planteo al giojismo y a JxC, la Sala II de la Corte, integrada por Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis, tuvo en cuenta un punto clave. El primero fue que "las sentencias deben atender las circunstancias existentes al momento de su dictado, como también si lo demandado carece de objeto actual" o si "la decisión es inoficiosa". Así, sostuvo que el pedido de nulidad y de inconstitucionalidad del Código Electoral que eliminó las PASO y reinstaló las internas partidarias "ha perdido actualidad ante el dictado de la ley 2433 -N (Sipad), ley de aplicación inmediata en el tiempo, que no solo consagra un sistema distinto, sino que constituye un Código Electoral nuevo, perdiendo vigencia toda normativa anterior".

Por otro lado, la Corte analizó la incorporación de elementos que había hecho JxC en septiembre, en la que pidió una declaración de certeza sobre si la eliminación de la norma que impedía cambios en el sistema electoral un año y medio antes del comicio y la suspensión de la aplicación de la norma que instaló el Sipad. El máximo tribunal fue categórico al declarar el planteo "manifiestamente impertinente e improponible". Es que la ley que regula la presentación de recursos extraordinarios ante la Corte es "estricta" y no admite "ampliar" la naturaleza de la presentación. De hecho, esa norma establece que "el recurso debe plantearse en una única presentación, fundando cada causal en forma autónoma" y que "no admite ampliación o modificación posterior". Así, la Corte dijo que "no cabe a este tribunal otra decisión que no sea su rechazo in limine litis", esto es, sin entrar a analizar lo planteado. Además, destacó que "no es un órgano consultivo, ni se pronuncia con un sentido académico ni meramente dogmático, resultando lo pedido un tema improponible".