Por resolución N° 4734/2021 de la Cámara Federal de Mendoza, SE SUSPENDEN las elecciones universitarias previstas para hoy 10 de junio.

Este es el texto de la resolución:

VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 4734/2021/, caratulados “MORVILLO, MONICA CRISTINA C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN S/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, venidos a esta Sala “A”, y a los efectos de resolver la medida interina solicitada por la actora mediante presentación digital de fecha 8 de junio de 2021;

Y CONSIDERANDO:

1. Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que dado que la presente tramita de modo exclusivamente digital, las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2. Que en fecha 7/06/2021, este Tribunal resolvió, “(…)1) DECLARAR la competencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para conocer en autos, de conformidad con lo establecido por el art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521. 2) IMPRIMIR a la presente causa el trámite del procedimiento sumarísimo en lo pertinente (art. 321 del C.P.C.C.N.). 3) Como medida para mejor proveer OFÍCIESE a la Universidad Nacional de San Juan, a fin de que remita las actuaciones administrativas (expediente), o en su defecto copia certificada del mismo, sobre la cual se sentaron las resoluciones del Consejo Superior, objeto de este recurso. 4) PREVIO al tratamiento de la medida cautelar, requiérase a la Universidad Nacional de San Juan que, dentro del plazo de tres (3) días de notificada, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud realizada en autos (art. 4 Ley 26.854) (…)”.

3. Así, en fecha 07/06/2021 (conf. surge del Sistema Informático Lex100), la Universidad Nacional de San Juan quedó notificada de la medida ordenada, bajo el requerimiento de producir un informe que rinda cuenta del interés público comprometido por la solicitud realizada por la actora (conf. art. 4 de la Ley 26.854).

4. En fecha 08/06/2021, la Sra. Mónica Morvillo, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Lloveras, solicita se dicte medida interina con carácter urgente. Explica la actora, que el calendario electoral vencería el día jueves 10 de junio del corriente año, mismo día en que se llevarían adelante las elecciones.

5. En fecha 09/06/2021, el Dr. Rolando Lorenzo Montaño, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Aguilar, en representación de la Universidad Nacional de San Juan, proceden a responder el requerimiento de informe, solicitando se rechace el recurso directo por entender que no existe ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta de las resoluciones atacadas por la actora, ello mediante argumentos de hecho y derecho, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

6. En este marco, cabe considerar que las elecciones fueron citadas por la autoridad universitaria para realizarse el 10 de junio del corriente año, en las condiciones que resultan cuestionadas judicialmente por la aquí actora. Es por ello que, de manera excepcional, y sin que la presente resolución implique expedirse respecto la pretensión procesal en el recurso directo en trámite, ni sobre la medida cautelar solicitada por la actora, estimamos prudente suspender provisoriamente la realización del acto electoral previsto para el día 10/06/2021, en las condiciones y circunstancias que fuere convocado por las autoridades de la Universidad Nacional de San Juan, todo ello, a las resultas de la resolución que este Tribunal de Alzada dicte en la presente incidencia que contiene el recurso directo articulado por la actora.

Por todo ello, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER provisoriamente la realización del acto electoral previsto para el día 10/06/2021 en las condiciones y circunstancias que fuere convocado por las autoridades de la Universidad Nacional de San Juan, todo ello, a las resultas de la resolución que éste Tribunal de Alzada dicte en la presente incidencia que contiene el recurso directo articulado por la actora; 2) NOTIFICAR la presente, con expresa habilitación de días y horas hábiles; 3) CUMPLIDA la notificación dispuesta en el resolutivo nº 2, pasen los autos al acuerdo.