El empresario Ángel Eduardo Fornasari había sido procesado por el juez Guillermo Adárvez como presunto instigador del intento de homicidio contra Hugo Naranjo y, además, había quedado detenido preventivamente en el Penal de Chimbas. Pasó 401 días en la cárcel, hasta que la Corte de Justicia ordenó su libertad y sentó las bases para que luego fuera desligado definitivamente de la causa penal. Y no sólo eso, sino que el máximo tribunal también había destacado que la prisión preventiva que había dictado el magistrado fue "infundada y arbitraria". Con esa base, Fornasari demandó a la provincia y la titular del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, le hizo lugar al condenar al Estado a pagarle cerca de 1,2 millones de pesos por daño moral y lucro cesante. En su fallo, la jueza resaltó que los entonces miembros de la Corte marcaron "el error judicial" durante la investigación y "descalificaron" la medida de detención, por lo que se concretó la responsabilidad del Estado por la actividad judicial.

La resolución fue notificada ayer a las partes del proceso y aún no está firme, ya que Fiscalía de Estado, que defiende el patrimonio de la provincia, puede apelar, al igual que el demandante. ¿La sentencia de Tettamanti abre la puerta a futuras presentaciones por revocaciones de prisiones preventivas? En principio no, porque la propia jueza se valió de jurisprudencia local y nacional para resaltar que "la simple revocación de la prisión preventiva no apareja la responsabilidad mecánica del Estado", sino que la privación de la libertad debe ser infundada y arbitraria. O que la detención se hubiera dispuesto en un evidente "apartamiento de los hechos comprobados en la causa y de modo ostensible desde el punto de vista de las normas que regulan su aplicación". Además, indicó que "la acción de responsabilidad por actividad judicial sólo procederá cuando se hayan interpuesto los recursos legales contra la providencia a la que se atribuye el agravio" para subsanar los defectos del obrar del funcionario. En este caso, apelar a instancias superiores para que se revise y revierta un fallo que se considera arbitrario. En ese marco, si un juez tiene elementos para considerar que existe la probabilidad de que el imputado fue el autor de un delito y ordena su prisión preventiva, no incurre en un error judicial (y en la responsabilidad del Estado) si después un tribunal superior resuelve la libertad del implicado.

La jueza entendió que los cortistas marcaron el error judicial.

En el caso de Fornasari, fue el propio máximo tribunal (con los votos de los excortistas Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal) el que señaló que en la resolución de Adárvez no había elementos de prueba para disponer el procesamiento y la prisión preventiva, destacó Tettamanti. Así, remarcó definiciones de los cortistas, como que en la causa "no existe prueba independiente y directa que haga verosímil o probable la participación dolosa" del empresario en la causa contra Naranjo (Ver recuadro). Inclusive, la Corte había tomado palabras del fiscal General, Eduardo Quattropani, al reflejar que "la sentencia padece el vicio de arbitrariedad" y que revela "una evidente falta de rigor en cuanto a la prueba indiciaria". Por eso, la magistrada subrayó que el máximo tribunal "descalificó" la resolución de Adárvez como "acto jurisdiccional válido".

Fornasari recuperó la libertad el 6 de julio de 2007, luego de pasar 401 días preso, tras la falta de mérito que dictó la Corte, mientras que su sobreseimiento se definió el 21 de abril de 2008. Así, el empresario cargó contra la provincia y el 19 de noviembre de 2010 presentó la demanda. En su fallo, Tettamanti también entendió que de la sentencia del máximo tribunal surge que Adárvez cayó en la violación de la garantía constitucional de juzgamiento en plazo razonable", lo que "habilita la pretensión resarcitoria" del empresario.

En su demanda, Fornasari había solicitado una indemnización de 2.278.250 pesos, pero la jueza fijó 1.185.625 pesos por lucro cesante (la ganancia que deja de percibir el damnificado) y daño moral.

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Error judicial

Para Tettamanti, los entonces miembros de la Corte (Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal) marcaron el error judicial en el que incurrió Adárvez y "descalificaron la prisión preventiva como acto jurisdiccional válido".

Plazo razonable

La magistrada entendió que el máximo tribunal también consideró que el juez penal incurrió en la "violación de la garantía constitucional de ser juzgado en plazo razonable", lo que habilitó "la pretensión resarcitoria" de Fornasari.

Indemnización

Tettamanti le hizo lugar al reclamo indemnizatorio por daño moral y lucro cesante. Ambos ítems alcanzan la suma de 1.185.625 pesos. Fornasari había pedido un resarcimiento de 2.278.250 pesos.

  • El ataque a balazos a Naranjo y su causa judicial

El 27 de mayo de 2006, Hugo Naranjo fue atacado en su céntrica oficina de calle Mitre. El excomisario Alejandro "Pajarraco" Pereyra le disparó seis veces. Tras la balacera, Pereyra y otro expolicía que lo acompañaba y luego se suicidó (Ricardo "Yeta" Páez) prendieron fuego a todo y se fueron. No obstante, la víctima sobrevivió milagrosamente al atentado. Pereyra fue condenado a 17 años de prisión y fue el propio Naranjo el que incriminó a Eduardo Fornasari como presunto instigador, quien fue procesado por el juez Adárvez. Sin embargo, la Corte le dictó la falta de mérito y luego fue sobreseído. En 2009, el empresario denunció a Naranjo por administración fraudulenta y el juez Benedicto Correa, del Quinto de Instrucción, lo procesó como presunto autor de ese delito y elevó la causa a juicio no sólo contra el denunciado sino también contra el contador Alberto Castro y su hija Jimena Castro.