Además del rechazo a la cautelar, el fallo de la jueza civil Amanda Días contuvo una andanada de duras críticas hacia los abogados del hombre que buscó frenar el aborto legal de la que aún es su esposa. Según la resolución, no acreditaron, primero, que la mujer tuviera la voluntad de llevar adelante la interrupción voluntaria de su "supuesto embarazo". Además, no cumplieron "con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir" el ejercicio del "derecho concedido por la ley argentina", por lo que resulta "totalmente infundado privar, en esta instancia, a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho", tal cual lo establece a la norma. No solo eso, sino que también destacó que le llamó la atención la "conducta relajada" y la "pasividad procesal" de los profesionales, quienes, pese a la urgencia que esgrimían, no retiraron unos escritos del juzgado para presentar en una serie de instituciones, con los que se buscaba determinar si la mujer había o no abortado.

De esa manera, como la prueba presentada fue "insuficiente" y "ante la falta de cumplimiento de los presupuestos exigidos por el Código Procesal Civil", la magistrada rechazó la cautelar. Si bien en varios párrafos de su resolución Días hace mención al esposo, quedó claro que los cuestionamientos por las fallas en el planteo apuntaron a los abogados Mónica Lobos y Martín Zuleta, quienes fueron los que presentaron la cautelar y conocen el procedimiento judicial.

El jueves, los profesionales habían acudido al Primer Juzgado de Familia, a cargo de Marianela López, para suspender el aborto legal al que quería acceder una mujer a través de la obra social de su marido, de quien se encuentra distanciado. Según había manifestado públicamente Lobos, lo que pedían "es que se preserve la vida del niño por nacer y el derecho a poder ejercer la responsabilidad parental" por parte del hombre. La magistrada se declaró incompetente y la causa pasó al Juzgado Civil Nº11, que dirige Días. En su fallo, la jueza señaló que el esposo "no cuestionó en forma precisa la constitucionalidad y/o aplicación al caso concreto de la ley nacional 27.610". Por eso, resulta "totalmente infundado y ajeno a derecho privar en esta instancia a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho" conforme a dicha norma, resaltó.

Por otro lado, Días recordó que el pasado viernes dispuso que se remitieran oficios al Ministerio de Salud Pública, a la Obra Social Provincia (OSP) y al Sanatorio Argentino para que le informen si la mujer había interrumpido su embarazo en alguno de los centros de salud bajo estas instituciones. Si bien desde el Juzgado enviaron las notificaciones de manera electrónica, la magistrada indicó que "llamó poderosamente la atención que ninguno de los profesionales quisiera retirar los respectivos

instrumentos para diligenciarlos en las oficinas correspondientes, máxime, cuando se ordenó, tal como ellos lo solicitaran, habilitación de día y hora inhábil", en referencia al sábado y domingo pasados. No fue lo único, ya que también resaltó que "no puede pasarse por alto esta conducta relajada" debido a que son ellos los que deben impulsar las medidas para obtener una "resolución favorable. Su accionar resulta totalmente contradictorio a la supuesta urgencia e imperiosa necesidad" que alegó el marido y sus abogados, y que exige "el ordenamiento procesal", subrayó Días. Así, no se comprobó el peligro en la demora que justifica el dictado de una cautelar.

Observaciones


En su resolución, la jueza civil Amanda Días remarcó que los abogados del marido no acreditaron la identidad de la mujer de manera exacta, tal cual lo exige la ley procesal. No obstante, la magistrada siguió adelante con el análisis de la cautelar por la sensibilidad del tema. Entre las pruebas ofrecidas, la jueza resaltó que "el acta de matrimonio

como la ecografía nada prueban sobre la supuesta decisión de la accionada de no continuar con el embarazo denunciado". El hombre también presentó capturas de pantalla de una conversación por Whatsapp, aunque para Días "tal prueba se reduce a meras fotografías o documentos privados aportados por el accionante que no acreditan, prima facie, la autenticidad de la comunicación que habrían mantenido las partes".

Martín Zuleta, uno de los abogados del esposo, dijo que buscarán los remedios procesales para revertir la resolución.

Recorrido

Juzgado de Familia

Martín Zuleta, abogado del esposo, dijo que presentaron la cautelar en el Juzgado de Familia porque es un caso en el que se tratará la igualdad de los cónyuges o los derechos de un menor.

Incompetencia

La jueza Marianela López, del Primero de Familia, se declaró incompetente debido a que la ley Orgánica de Tribunales no le atribuye funciones ligadas al planteo de los profesionales.

Definición

La causa recayó en el Juzgado a cargo de Amanda Días, quien rechazó la cautelar con duras críticas a los profesionales. La prueba fue insuficiente y no se cumplieron requisitos del Código