Hace varios años se aprobó  por ley en el ámbito nacional, también se sanciónó en la provincia, pero todavía se encuentra pendiente su implementación efectiva, intertanto, se intentan  distintas medidas a los fines de perseguir a los deudores de las prestaciones alimentarias.- Los deudores alimentarios, han alcanzado a desarrollar todo tipo de técnicas elusivas de sus obligaciones, mediante fraudes diversos, personas o sociedades interpuestas, prestanombres, y familiares permisivos.


Precisamente, la economía informal, o sea los pagos "en negro", totales o parciales, es uno de los modos habituales de incumplir la obligación de dar alimentos o de cumplirla en menor medida de lo que correspondería hacerlo. Quien no cumple con tal elemental deber de la naturaleza merece, que recaiga sobre él todo el peso de la ley, máxime en el caso de alimentantes con ingresos suficientes para solventar la prestación alimentaria.

En algunas provincias existe el registro con los deudores


 

Con el objeto de castigar a los deudores alimentarios, se han ensayado variadas sanciones como la de la prohibición de salir del país a deudores de alimentos, hasta tanto los abonen o presten caución suficiente, lo que ya está expresamente previsto en gran cantidad de leyes extranjeras, en algunos casos cuando se encuentren morosos y en otros, hasta por alimentos futuros, e inclusive existe legislación que les pone condiciones para salir del país por el mero hecho de haber sido demandados, sin que se requiera sentencia condenatoria ni incumplimiento de la misma.

Si bien nuestro Código Civil y Comercial no incluyó expresamente la restricción migratoria para los padres deudores, sin embargo,  algunas de sus disposiciones pueden perfectamente servir de fundamento para su dictado, como la referencia expresa a que la responsabilidad parental se rige por el principio del interés superior del niño, lo cual significa que en situación de conflicto entre los intereses de los padres frente a los de sus hijos, serán estos últimos lo que deberán privilegiarse. Además, el código faculta al juez a imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, dentro de las cuales podría perfectamente encuadrarse su prohibición de la salida del país hasta tanto abone los alimentos.

Entre todos los proyectos tendientes a reprimir al alimentante moroso, prosperó el del Registro de Deudores Alimentarios que en el ámbito nacional,  se aprobó en el 2013, por unanimidad,  unificando varias iniciativas legislativas.  En nuestra provincia se creó  mediante  Ley  N° 8321, y con posterioridad laLey Nº 648-E dispuso la inclusión de dicho Registro,en el ámbito de la Corte de Justicia de la Provincia, la que designaría a un responsable encargado del Registro y de expedir los certificados correspondientes.

La pelea de los papás, con los chicos como rehenes

A los fines de su implementación efectiva en dicha ley se estableció que,el Poder Ejecutivo, podrá propiciar acuerdos de cooperación con otras provincias que cuenten con  registros similares. Lo cierto, es que aún se encuentra pendiente su puesta en funcionamiento en nuestra provincia, no así en otras provincias como el caso de Mendoza, donde hace años está plenamente operativo.


Entre las consecuencias que sufrirán quienes se hallen registrados como deudores alimentarios morosos se establece, que las instituciones u organismos públicos no puedan otorgarles o renovarles créditos, tarjetas de crédito, abrirles cuentas corrientes, otorgarles habilitaciones, concesiones, licencias, permisos o designarlos funcionarios. Tampoco podrán acceder a la licencia para conducir, ser proveedores de cualquier organismo público, cambiar la titularidad de un negocio, postularse para cargos públicos electivos, participar en los concursos del Consejo de la Magistratura para ser designados magistrados o funcionarios del Poder Judicial sin que previamente se acredite que no se encuentran incluidos en el registro en cuestión.

Por otra parte, será necesario contar con el certificado de "libre deuda alimentaria",  para inscribirse y poder obtener el beneficio de la Asignación Universal por Hijo

Las funciones que fueron asignadas al  Registro son:

a)    Llevar un listado actualizado mensualmente de todos/as los/as que adeuden tres (3) o más cuotas alimentarias consecutivas, o cinco (5) cuotas o más alternadas, tanto de alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.

b)    Extender certificados explicando la situación correspondiente al interesado/a sin costo alguno, ante requerimiento simple por escrito de persona física o jurídica, pública o privada.

c)    Permitir el acceso público a toda persona que lo solicite, acreditando su identidad. Se incluirán en esa nómina,  todas aquellas personas que adeuden cuotas alimentarias, sean éstas fijadas con carácter provisional o definitivo, en número de tres consecutivas o cinco alternadas, previa intimación judicial.-
Se requiere además que  cualquiera sea la categoría de los alimentos, éstos estén fijados u homologados por sentencia firme o por un convenio privado homologado.
 

Asimismo, se dispuso como procedimiento Transitorio hasta la creación del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, que los Juzgados con competencia en la materia deben enviar al  o los organismos con competencia en materia de Tránsito y/o Transporte o la Concesionaria de la emisión de carnet de conductor, a los Juzgados de Faltas y de Paz competentes un listado de los deudores/as que adeuden tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) o más alternadas, para ser incorporados a su base de datos, a fin de lograr un acabado cumplimiento de la  Ley.-

La importancia de la puesta en funcionamiento del sonado registro, es de vital importancia para contar con otro mecanismo y así ejercer una  presión más efectiva sobre estos deudores, que como se ha constatado en otras provincias  en las que está operativo, la mayoría de  los deudores terminan pagandoya sea por la condena social que significa, o bien por la gran coacción que ejercen las inhibiciones.-

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (MP 3278) / Teléf. 2644189975