El Ministerio Público Fiscal recibió un revés en su intento por revertir la sentencia que absolvió, por el beneficio de la duda, al médico forense Eduardo Recabarren del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de guarda. El fiscal Fabrizio Medici le había solicitado el Tribunal de Impugnación que le conceda el recurso de casación, esto es, elevar el expediente a la Corte de Justicia para que revise y de vuelta el fallo en favor del profesional. El planteo fue rechazado, por lo que, de insistir, deberá presentar una queja ante el máximo tribunal local para que este le indique al organismo inferior que habilite la casación. Quien le negó la posibilidad a Fiscalía fue la misma jueza que entendió que el médico del Poder Judicial debía ser absuelto. La magistrada Ana Lía Larrea indicó que "el Ministerio Público pretende que otro Tribunal Superior revise la sentencia absolutoria, alegando que este Tribunal de Impugnación ha valorado erróneamente la prueba", lo que "implicaría una especie de eterna etapa de control y revisión sin solución de continuidad", lo que "en modo alguno es compatible con la finalidad de las garantías de doble instancia" y "atenta contra principios rectores del proceso penal".

El caso de Recabarren tuvo un fuerte impacto en el ámbito judicial, ya que lleva unos 15 años desempeñando tareas en Tribunales, en el llamado Laboratorio Forense. El profesional fue detenido a fines del año pasado y, tras la investigación de la Unidad Fiscal Anivi, fue condenado por el juez Eugenio Barbera a 4 años de prisión por abuso sexual simple, agravado por su condición de guardador de una niña que hoy tiene 11 años. La defensa de Recabarren, en manos de Marcelo Fernández y Franco Montes, apeló y logró que la jueza del Tribunal de Impugnación revirtiera el fallo. El fiscal Medici cuestionó la resolución de Larrea al sostener que "descalifica el testimonio de la menor" frente a otros que fueron en sentido contrario, a los que trató de "falaces y mentirosos". Por ello, destacó que la actitud de la magistrada incurre en el hecho de "no entender la protección de los derechos que goza la víctima como menor de edad abusada, la perspectiva de infancia, su interés superior como niña y como sujeto de derecho, la perspectiva de género, pero, sobre todas las cosas, la tutela judicial efectiva de tales derechos".