Sin candidaturas a morosos de cuota alimentaria y hay dudas de su validez
El Concejo aprobó la "ficha limpia". La exigencia no está en la Constitución, dijeron fuentes judiciales.
El Concejo aprobó la "ficha limpia". La exigencia no está en la Constitución, dijeron fuentes judiciales.
El Concejo Deliberante de Caucete aprobó ayer por unanimidad una ordenanza que instala la llamada "ficha limpia", la que no sólo le prohíbe ser candidatas a la Intendencia y al Legislativo comunal a aquellas personas que tengan condenas firmes por una amplia gama de delitos, sino que también excluye a los morosos por cuota alimentaria. Como algunas de las iniciativas que se han planteado, surgen dudas sobre su validez, ya que fuentes judiciales explicaron que una norma municipal no puede imponer mayores requisitos o exigencias a las que ya están contemplados en la Constitución provincial.
La ordenanza también prohíbe que el Ejecutivo designe personas que no cumplan con las condiciones de la ficha limpia, ya sean secretarios, subsecretarios y directores, por ejemplo. En ese caso, las fuentes destacaron que el municipio sí tiene la facultad para poner restricciones en un ámbito que es de su competencia.
La iniciativa fue impulsada por el presidente del Concejo, Juan José Escobar, y el presidente de la bancada peronista, Emilio Escudero, la que contó con el apoyo de sus dos colegas de bloque y de los tres opositores. Escudero explicó que la prohibición para ser candidato o candidata en los cargos en el departamento para los deudores de cuota alimentaria "tiene que ver con una responsabilidad civil. Si no garantizamos esa responsabilidad de la persona hacia los hijos en cuanto a proporcionar educación, seguridad alimentaria y lo mínimo e indispensable que establece la Justicia para que el niño pueda crecer en condiciones, difícilmente ese funcionario esté en condiciones de administrar los recursos de los ciudadanos".
Ahora, fuentes judiciales recordaron que la Constitución establece como requisitos para ser intendente tener 21 años de edad y un año de residencia inmediata y continua en el municipio, mientras que, para ser concejal, se debe contar con la misma edad y "estar inscripto en los padrones respectivos". En ese marco, aclararon que el Tribunal Electoral, el organismo que habilita las candidaturas, en el caso de un edil de Rivadavia, dejó como jurisprudencia que los requisitos máximos y mínimos para ser postulante han sido establecidos por la Constitución provincial y ninguna ley, ordenanza ni Carta municipal puede alterar esa consigna. Es decir, ante la eventual impugnación de una candidatura en Caucete por la morosidad en la cuota alimentaria, es el Tribunal Electoral el que la debe resolver, bajo ese antecedente de peso.
La ordenanza caucetera también impide las postulaciones a todas aquellas personas con condena judicial firme en delitos vinculados a corrupción, como cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude contra la administración pública, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, entre otros. Además, contiene a los castigados por hechos de violencia de género y delitos sexuales. En Rivadavia, Juntos por el Cambio (JxC) también sancionó una ordenanza de ficha limpia con puntos similares y la Legislatura también aprobó una modificación en el mismo sentido dentro de las inhabilidades en la ley de Partidos Políticos. No obstante, las fuentes dijeron que las condenas no son impedimentos contenidos en la Constitución, salvo en el caso de los diputados.
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