La Corte de Justicia de San Juan elevó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para establecer un régimen complementario y transitorio para el proceso penal juvenil, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil nacional. La propuesta apunta a cubrir el período de transición hasta que la provincia adecue de manera definitiva su legislación procesal.
Así es el Régimen Penal Juvenil provisorio que propone la Corte y que debate la Legislatura: conciliación, reparación del daño, probation y juicio abreviado
El proyecto fue elevado a la Legislatura y busca complementar la actual Ley 754-O hasta que San Juan sancione un nuevo sistema procesal penal juvenil.
El proyecto, tal como adelantó DIARIO DE CUYO, fue remitido el 8 de septiembre al vicegobernador Fabián Martín por los ministros de la Corte de Justicia. El planteo parte de una situación concreta: la Ley Nacional 27.801 derogó el régimen penal de la minoridad establecido por el Decreto Ley 22.278 y fijó su entrada en vigencia 180 días después de su publicación, lo que ocurrió a partir de las 0 del 5 de septiembre de 2026.
La Corte sostiene que la nueva legislación nacional invita a las provincias a adecuar sus normas procesales y administrativas para los adolescentes de entre 14 y 18 años. En el caso de San Juan, advierte que el régimen procesal juvenil actualmente vigente, establecido por la Ley 754-O, responde a un modelo procesal mixto inquisitivo. Por eso, hasta que se sancione un nuevo sistema acusatorio adversarial, considera necesario incorporar una regulación complementaria.
La iniciativa no pretende reemplazar de manera definitiva el Código Penal Juvenil provincial. Por el contrario, su último artículo establece expresamente que las nuevas disposiciones tendrán carácter transitorio y regirán en forma complementaria a la normativa vigente hasta que San Juan adecue su legislación procesal conforme a lo establecido por la Ley Nacional 27.801.
Cuatro herramientas para evitar llegar al juicio
Uno de los principales cambios que plantea la Corte es la incorporación de distintos modos alternativos a la imposición de la pena. El proyecto establece que la conciliación, la reparación integral del perjuicio y la suspensión del juicio a prueba podrán ser solicitadas por el Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia, por la defensa o incluso ser dispuestas de oficio.
Estas alternativas podrán plantearse hasta la audiencia de debate y, antes de resolverlas, deberán intervenir obligatoriamente el fiscal, la defensa y el Asesor Oficial, bajo pena de nulidad.
La conciliación podrá utilizarse cuando se trate de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que estos últimos no hayan provocado lesiones gravísimas o la muerte.
Sin embargo, el proyecto fija límites. No podrá aplicarse cuando el delito tenga una pena máxima superior a seis años de prisión ni en determinados delitos contra la vida, contra la integridad sexual y contra los poderes públicos y el orden constitucional.
El acuerdo deberá ser presentado ante el Juez Penal de Niñez y Adolescencia para su homologación. Si el adolescente cumple lo acordado, se extinguirá la acción penal. Mientras eso no ocurra, el expediente permanecerá reservado. En caso de incumplimiento, el juez podrá disponer la continuidad del proceso o impulsar otra medida.
La segunda herramienta es la reparación integral del perjuicio. El proyecto la contempla para una serie determinada de delitos, entre ellos lesiones leves, hurto simple, robo simple, distintas modalidades de estafa y defraudación, usura, daño simple y encubrimiento.
La resolución judicial deberá precisar la propuesta realizada, la opinión de las partes y el criterio objetivo utilizado por el juez para determinar que el adolescente podrá cumplir con la reparación.
Una vez cumplida la obligación asumida, el juez deberá dictar el sobreseimiento. Hasta ese momento, quedarán suspendidos los plazos de duración del proceso penal.
El proyecto también regula la suspensión del juicio a prueba, que podrá ser solicitada por la defensa o por el Fiscal Penal de Niñez y Adolescencia desde la audiencia de indagatoria y hasta la audiencia de debate.
La propuesta contempla una excepción: si durante el juicio se modifica la calificación jurídica del hecho y esa nueva calificación habilita la aplicación del instituto, podrá solicitarse en esa misma instancia.
La solicitud se tramitará mediante un incidente y deberá realizarse una audiencia con participación del Ministerio Público Fiscal, el adolescente imputado, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia. El juez tendrá cinco días desde la finalización de esa audiencia para resolver si concede o rechaza el beneficio. Si lo concede, deberá establecer el plazo de suspensión, las reglas de conducta y, cuando corresponda, la reparación simbólica.
En esta etapa también aparece un papel específico para el Equipo Técnico y para quien ejerza las funciones de supervisor. Ambos deberán intervenir en el seguimiento de las reglas de conducta y dejar constancia periódica de su cumplimiento, informando al juez cualquier circunstancia que pueda justificar una modificación del beneficio. Además, el magistrado deberá informar a la víctima sobre el cumplimiento de esas reglas.
Si el adolescente cumple con las condiciones impuestas, se declarará extinguida la acción penal. Si las incumple, el juez podrá evaluar la revocación o continuidad del beneficio y, en caso de revocación, el proceso continuará bajo las reglas generales.
El juicio abreviado también tendrá reglas específicas
El cuarto eje de la iniciativa es la regulación del juicio abreviado. El proyecto establece que podrá utilizarse en todo delito de acción pública.
Para que proceda deberá existir un acuerdo escrito entre el fiscal, el adolescente imputado, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia respecto de la existencia del hecho, la participación del adolescente y la calificación legal. En ese acuerdo, además, el fiscal deberá solicitar una pena y los demás intervinientes prestar su conformidad.
La presentación podrá realizarse desde la audiencia de indagatoria hasta la audiencia de debate. Incluso, inicialmente, el pedido podrá ser formulado de manera unilateral por el fiscal o por el adolescente y su defensor. En ese caso, la otra parte deberá ser notificada y tendrá diez días para avanzar en la formalización del acuerdo. Si no se alcanza, la causa continuará según su estado.
El juez tendrá la posibilidad de aceptar el acuerdo y dictar sentencia o rechazarlo mediante una resolución fundada. Un punto central es que, si el pedido es rechazado, las admisiones o conformidades prestadas por el adolescente no podrán utilizarse en su contra como reconocimiento de culpabilidad, mientras que el pedido de pena realizado por el fiscal tampoco lo condicionará durante el debate.
Si el juez admite el procedimiento, deberá fijar una audiencia dentro de un plazo máximo de 60 días. Allí se leerá el acuerdo, se informará al adolescente sobre sus derechos y los alcances del convenio y cada una de las partes deberá manifestar si lo ratifica. El adolescente, además, podrá expresar lo que considere necesario y responder las preguntas que formule el magistrado.
La sentencia deberá respetar el hecho que fue materia de acusación y fundarse en las pruebas incorporadas durante la instrucción y en los términos del acuerdo. El juez no podrá imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el fiscal, aunque sí podrá absolver al adolescente cuando corresponda.