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San Juan

Fallo clave contra los abusos financieros en San Juan: un juez frenó a una financiera que pretendía cobrar intereses del 1.500% anual por un préstamo

El caso derivó en un fallo del juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, quien intervino de oficio para revisar las condiciones de la operación y terminó poniendo límites concretos a la deuda que la financiera pretendía ejecutar.

Por Fernando Ortiz 9 de septiembre de 2026 - 06:41

Un préstamo de $1.000.000 terminó bajo la lupa de la Justicia por una estructura financiera que llevaba su costo total a más del 1.500% anual. El caso derivó en un fallo del juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, quien intervino de oficio para revisar las condiciones de la operación y terminó poniendo límites concretos a la deuda que la financiera pretendía ejecutar.

La resolución, dictada el 26 de agosto de 2026 y a la que accedió DIARIO DE CUYO, se produjo a partir de una ejecución de un pagaré de consumo. La firma acreedora —Rapicuotas (Maeva SRL)— reclamaba judicialmente $2.005.200, aunque el consumidor ya había realizado pagos por $649.800.

El punto que disparó la intervención del magistrado fue la estructura de intereses prevista en el contrato. Para un crédito cuyo capital entregado había sido de $1.000.000, el acuerdo establecía una Tasa Nominal Anual del 258,89%, una Tasa Efectiva Anual del 945,65% y un Costo Financiero Total Efectivo Anual, con IVA, del 1.523,95%.

El dato del 1.523,95% fue uno de los elementos centrales del análisis judicial: no se trataba solamente de una tasa nominal elevada, sino del costo financiero total que surgía de la operación.

Cuevas entendió que no podía limitarse a ejecutar el pagaré como si se tratara de un documento aislado. Al encontrarse frente a una relación de consumo, sostuvo que tenía el deber de controlar las condiciones del crédito aun cuando el consumidor no hubiera planteado una defensa específica sobre la tasa.

El magistrado recurrió al artículo 42 de la Constitución Nacional, a la Ley de Defensa del Consumidor y a las normas del Código Civil y Comercial que regulan las relaciones de consumo.

La decisión parte de la premisa de que la existencia de un pagaré no impide revisar el contrato que le dio origen cuando pueden estar comprometidos derechos de un consumidor. Por eso, el juez analizó conjuntamente el pagaré y el contrato de financiación.

Uno de los datos que más llamó la atención en el análisis fue la diferencia entre el dinero efectivamente entregado y el monto que aparecía como financiado. El consumidor había recibido $1.000.000, pero el contrato consignaba un “monto financiado” de $2.655.000.

La financiera presentó un esquema de amortización bajo el sistema francés. Sin embargo, el juez Cuevas señaló que no se encontraba explicada de manera suficiente la fórmula utilizada para llegar a ese resultado.

El magistrado hizo además un cálculo sobre el primer período de financiación. Allí detectó un interés de aproximadamente 25,74% mensual incluyendo IVA, frente a tasas activas bancarias de referencia que se ubicaban en torno al 3,1% al 3,6% mensual durante el período analizado. La diferencia llevó al juez a considerar que la tasa contractual resultaba desproporcionada y abusiva.

Cuevas decidió morigerar la tasa compensatoria. Tomó como referencia una tasa bancaria del 3,6% mensual y estableció como límite el doble de ese porcentaje: 7,2% mensual. De esta manera, el cálculo de la deuda debía apartarse de la tasa contractual y realizarse bajo el parámetro fijado judicialmente.

El fallo destaca que el objetivo es evitar que la aplicación automática de las condiciones pactadas termine generando una situación de sobreendeudamiento y convierta el proceso judicial en un mecanismo de enriquecimiento injustificado.

El juez puso otro límite a la liquidación. La operación estaba estructurada en nueve cuotas y la liquidación presentada incluía $1.655.000 en intereses compensatorios.

Pero Cuevas entendió que esa suma no podía mantenerse porque parte de las cuotas ya había sido abonada y, fundamentalmente, porque después de que la financiera aceleró la deuda no correspondía seguir cobrando intereses correspondientes a períodos futuros.

La lógica planteada en el fallo es sencilla: si se exige anticipadamente todo el capital, el consumidor deja de disponer del dinero durante los meses que correspondían a las cuotas todavía no vencidas. Por lo tanto, no existe financiación efectiva durante esos períodos que justifique el cobro de intereses.

Para el magistrado, mantener esos cargos implicaría un enriquecimiento sin causa.

El fallo avanzó sobre otro mecanismo que puede hacer crecer rápidamente una deuda: la capitalización de intereses o anatocismo.

Cuevas analizó las reglas del artículo 770 del Código Civil y Comercial y concluyó que no correspondía capitalizar los intereses en las condiciones pretendidas.

Así, ordenó que los intereses posteriores al incumplimiento se calculen sobre el capital neto adeudado, sin sumar los intereses ya devengados a la base para generar nuevos intereses. El objetivo es evitar que la deuda tenga un crecimiento exponencial.

Qué deberá pagar finalmente el consumidor

La Justicia no rechazó por completo la demanda de la financiera. El pagaré fue considerado ejecutable, pero bajo las condiciones establecidas en la sentencia.

La empresa deberá presentar una nueva liquidación, que deberá contemplar: el capital efectivamente adeudado; los pagos que ya realizó el consumidor; los intereses compensatorios calculados con la tasa morigerada; la eliminación de los intereses correspondientes a períodos futuros; la prohibición de capitalizar intereses; y un interés punitorio limitado al 50% de la tasa compensatoria.

El juez también dejó abierta la posibilidad de volver a intervenir si el resultado de la liquidación continúa siendo excesivo o desproporcionado.

Un fallo que pone la lupa sobre los créditos de consumo

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución excede el monto concreto de esta deuda. Cuevas sostuvo que los jueces tienen la obligación de controlar de oficio la razonabilidad de las tasas de interés cuando intervienen relaciones de consumo. El planteo cobra especial importancia, señaló, porque numerosos procesos de cobro de pagarés, tarjetas de crédito y préstamos personales pueden avanzar sin una defensa efectiva del consumidor.

En esos casos, la ausencia de una oposición judicial no significa que las condiciones abusivas queden automáticamente legitimadas. Un pagaré no es un cheque en blanco para ejecutar cualquier suma, y el proceso judicial no puede utilizarse para convalidar intereses que resulten desproporcionados.

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