La Corte de Justicia de San Juan le dio un vuelco determinante a un millonario expediente iniciado en 2011 contra la Provincia. El máximo tribunal mandó a anular los fallos de primera y segunda instancia que habían declarado la prescripción de una demanda promovida por cinco hermanas, quienes reclamaban una indemnización por la presunta extracción clandestina de más de 230 mil metros cúbicos de ripio de un terreno de su propiedad en Sarmiento, hecho que habría sido autorizado por las autoridades dictatoriales entre 1977 y 1978, según reveló el sitio 0264 Noticias.
Giro en una causa millonaria contra el Estado por extracción de ripio: anuló fallos que daban por prescripto la causa
La causa la encaró una familia por la presunta extracción clandestina de más de 230 mil metros cúbicos de ripio de un terreno entre 1977 y 1978.
La causa, promovida mediante la figura de expropiación irregular por la familia Quiroga, buscaba una compensación económica tras acusar la inconstitucionalidad del plazo límite de 10 años que establece la ley provincial para accionar contra el Estado. Sin embargo, en 2019 la jueza contencioso administrativa Adriana Tettamanti dictó la prescripción de la acción al considerar que habían transcurrido 34 años de inactividad, criterio que posteriormente ratificó la Sala IV de la Cámara Civil sosteniendo la necesidad de resguardar la seguridad jurídica.
Al revisar la causa, la Corte provincial contuvo una fundamentación clave redactada por el ministro Marcelo Lima, a la cual adhirieron Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur. El tribunal concluyó que las resoluciones anteriores resultaron prematuras y viciadas, dado que los magistrados de grado omitieron resolver con anterioridad los planteos formulados por la Fiscalía de Estado respecto a la legitimación activa y pasiva de las partes, es decir, definir enfáticamente si las demandantes eran efectivamente las propietarias del material extraído y si la Provincia era la verdadera obligada a responder.
El fallo de la máxima instancia judicial remarcó que resolver la inconstitucionalidad o la prescripción sin antes haber determinado la existencia válida de las partes implicaría actuar en abstracto y emitir una declaración general, atribución que excede las facultades del Poder Judicial y vulnera la división de poderes. Según expuso el cortista Lima, la determinación de la legitimación constituye un presupuesto indispensable para configurar la existencia misma de un litigio o "caso judicial".
En consecuencia, el máximo tribunal dispuso anular todo lo actuado, volver el expediente a foja cero y ordenar que un nuevo juez tome la causa para expedirse en primer término sobre la validez legal de las partes para litigar. Únicamente si el nuevo magistrado confirma que existe legitimación formal entre los litigantes, se podrá avanzar hacia el análisis de la prescripción de la acción y la validez constitucional del plazo de 10 años planteado en la demanda.