La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La resolución es provisoria y estará vigente hasta que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar.
La Corte frenó un artículo del DNU 70 y vuelven a regir los límites para comprar tierras rurales
El máximo tribunal suspendió de manera provisoria la norma que había eliminado la Ley de Tierras. La decisión reactiva las restricciones para extranjeros mientras continúa la discusión judicial de fondo.
Con esta decisión, vuelven a regir por ahora los límites que la ley imponía a la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. La medida fue respaldada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Qué cambia con la decisión de la Corte
La Ley 26.737 establece que la titularidad extranjera sobre tierras rurales no puede superar el 15% del territorio nacional, límite que también se aplica a nivel provincial y municipal o departamental. Además, personas o empresas de una misma nacionalidad extranjera no pueden concentrar más del 30% de ese porcentaje.
La normativa también fija que un mismo titular extranjero no puede superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente de acuerdo con la ubicación del inmueble. Asimismo, establece restricciones para predios que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua relevantes y para inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Esas limitaciones habían quedado eliminadas por el artículo 154 del DNU 70/2023. Ahora, con la suspensión dispuesta por la Corte, vuelven a tener efecto mientras continúa la tramitación judicial.
Una causa vinculada con la protección ambiental
El expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionaron la constitucionalidad de la derogación y argumentaron que podía afectar el derecho a un ambiente sano y la protección de los recursos naturales.
La Corte consideró que el planteo involucraba cuestiones relacionadas con la tutela ambiental y sostuvo que era necesario adoptar una medida interina para garantizar una respuesta judicial efectiva y evitar la posibilidad de daños irreparables.
La resolución no significa que el máximo tribunal haya declarado inconstitucional el artículo del DNU. Se trata de una suspensión provisoria hasta que el juez competente analice los planteos pendientes y resuelva sobre la cautelar.
El antecedente que había reabierto la polémica
La decisión llega pocos días después de otro fallo de la Corte que había reactivado la discusión. El 29 de septiembre, el tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, luego de considerar que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata no tenía legitimación suficiente para impulsar aquel reclamo.
En ese momento, la Corte aclaró que no se había pronunciado sobre la validez constitucional del artículo 154 y que otros planteos judiciales sobre la misma cuestión podían continuar. Ese escenario permitió avanzar con la causa de Árbol de Pie, cuya argumentación está vinculada principalmente con la protección ambiental.
La suspensión dispuesta este viernes se mantendrá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los actores y el pedido cautelar presentado en el expediente.