La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto este martes la absolución de César Milani, exjefe del Ejército durante el gobierno de Cristina Kirchner, en la causa por la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, ocurrida en Tucumán en junio de 1976. El tribunal hizo lugar a un recurso de la fiscalía y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La Corte Suprema anuló la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Alberto Ledo en 1976
El máximo tribunal ordenó dictar un nuevo fallo sobre el exjefe del Ejército de Cristina Kirchner, acusado de encubrir el secuestro del conscripto con un acta de deserción. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Milani estaba acusado de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público. Según la acusación, redactó el acta de deserción que presentó la desaparición de Ledo como una fuga voluntaria. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán lo había absuelto y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esa decisión.
El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Ignacio Pérez Curci, quien votó como conjuez, Los tres adhirieron al dictamen del procurador general interino. El conjuez Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas sumó un voto propio en el mismo sentido. El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia y consideró que el recurso de la fiscalía era inadmisible.
El caso Ledo
Según los hechos probados en el juicio, Milani, entonces subteniente, y Ledo integraban el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja, que en mayo de 1976 fue enviado a Monteros, Tucumán, en el marco del Operativo Independencia. El contingente estaba instalado en una escuela de comercio de esa localidad, con solo tres oficiales a cargo: el capitán Esteban Sanguinetti y los subtenientes Milani y Ernesto Molina.
La noche del 17 de junio de 1976, Ledo fue sacado de su cama por personal de la fuerza. Según la causa, fue visto por última vez en diciembre de ese año, como detenido, en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en San Miguel de Tucumán. El joven era estudiante de Historia en la Universidad Nacional de Tucumán, había trabajado junto al obispo de La Rioja Enrique Angelelli y militaba en el PRT. El tribunal oral dio por probado que era “un objetivo a eliminar por su actividad política”.
Días después, Sanguinetti ordenó iniciar las actuaciones por deserción. En el acta, fechada el 29 de junio de 1976 y atribuida a Milani, se dejó asentado que el soldado “se fugó del vivac” llevándose su equipo de campaña. Sin embargo, en el juicio quedó acreditado que Ledo no se llevó ni su equipo militar ni sus anteojos, que usaba de manera permanente.
Por la desaparición de Ledo, Sanguinetti fue condenado a 14 años de prisión como partícipe secundario de privación ilegal de la libertad y homicidio agravado. Milani, en cambio, fue absuelto. Los jueces consideraron que no había certeza de que la firma del acta fuera suya, ya que en el expediente solo había una copia certificada y un informe técnico de la defensa descartaba que correspondiera a él. También sostuvieron que, aun si la hubiera firmado, labrar el acta era un “trámite burocrático” y una conducta “neutral”, sin indicios de que conociera el crimen.
La Corte cuestionó ambos argumentos. Sobre la firma, señaló que el tribunal rechazó el peritaje caligráfico que había pedido la fiscalía y, en cambio, tomó como válido el informe de la defensa, “producido sin control de las partes”. También remarcó que Milani había reconocido públicamente, en una nota periodística y en un cuestionario del CELS, haber firmado el expediente de deserción de Ledo, y que en el juicio admitió que el acta “la pudo haber hecho”.
En cuanto al rol de Milani, el voto de Rabbi-Baldi Cabanillas sostuvo que, si bien el entonces subteniente “pudo no haber sido garante de la vida del soldado Ledo”, sí lo era “de la verdad y de la fe pública”, porque le correspondía constatar lo sucedido y consignarlo con fidelidad. “La contradicción más patente del fallo reside en sostener, por un lado, que Ledo desapareció dejando todo su equipo —incluidos los anteojos—, y afirmar, por otro, que el acta de deserción solo presenta ‘defectos extrínsecos’”, señaló. Y agregó que lo escrito en el acta “o bien revela que quien la confeccionó no constató el hecho, en infracción a sus deberes reglamentarios, o bien que, habiéndolo constatado, asentó algo deliberadamente falso”.
En su disidencia, Rosenkrantz sostuvo que la fiscalía no demostró que el fallo fuera arbitrario y que se basó en “conjeturas”. Recordó que Milani tenía 21 años, ocupaba el cargo más bajo de oficial y había llegado a la unidad dos meses antes de la desaparición. “El horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas”, escribió. Además, advirtió que “no cabe suponer que, por el mero hecho de estar en un lugar donde se cometieron delitos, un oficial participó de ellos o los encubrió”.