Justicia

La Justicia laboral de San Juan: un 35% más de causas, los sectores que despiden y las diferencias por los reclamos a las ART

En el marco del Congreso Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo, que reúne en San Juan a magistrados de todo el país, la jueza María Gabriela Padin analizó el escenario de los tribunales provinciales. Explicó que el crecimiento de las causas responde a distintos factores y repasó los cambios que abren nuevas discusiones sobre indemnizaciones y accidentes laborales.

Por Fernando Ortiz 5 de noviembre de 2026 - 12:06

San Juan es sede este jueves 5 y viernes 6 de noviembre del séptimo Congreso Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo, un encuentro que reunirá a magistrados, funcionarios y especialistas de distintas jurisdicciones del país. En ese marco, María Gabriela Padin, jueza de la Tercera Nominación Laboral e integrante de la comisión de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT), recibió a DIARIO DE CUYO en el despacho en el Anexo Mitre y repasó los principales desafíos que atraviesa el fuero.

Además del encuentro, del que es referente de la organización, la jueza puso el foco en la aplicación de la reforma laboral en San Juan. Explicó que las modificaciones introducidas por la Ley Bases y la posterior Ley de Modernización Laboral ya llegaron a los tribunales con nuevos planteos y diferencias de interpretación entre los jueces. Entre otros puntos, habló de las indemnizaciones agravadas que fueron derogadas, los criterios para actualizar los créditos laborales y las consecuencias de los cambios en la legislación sobre riesgos del trabajo.

Padin también trazó un diagnóstico de la actividad judicial. Lejos de registrarse una caída de la litigiosidad, como se esperaba a partir de las reformas, el ingreso de causas aumentó un 35% en comparación con 2025. Los despidos vinculados con dificultades económicas de empresas, la actividad de los proveedores mineros y los conflictos por accidentes y enfermedades laborales aparecen entre los principales focos de demanda. En paralelo, destacó los resultados del sistema de oralidad, que redujo considerablemente los tiempos de respuesta de la Justicia laboral sanjuanina.

—San Juan será sede del séptimo Congreso Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo. ¿Qué representa este encuentro para la provincia?

—La Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo es una institución que busca reunir a magistrados y funcionarios asociados de las distintas jurisdicciones del país. Es una organización bastante federal, que apunta al fortalecimiento de la Justicia del Trabajo, a la capacitación de la magistratura y a generar un encuentro anual. Este año se eligió puntualmente San Juan, lo cual para nosotros es un agrado, porque nos toca ser anfitriones.

La Corte de Justicia y la Escuela Judicial auspician el congreso. En la apertura va a estar, en representación de la Corte, la doctora Adriana García Nieto. Además, logramos el auspicio del Foro de Abogados para que exista un intercambio entre la jurisdicción y los litigantes del fuero laboral. Por eso también va a participar la doctora Olga Pastor, abogada laboralista de San Juan, en uno de los paneles.

—¿Qué temas se van a abordar?

—Hay paneles sobre derecho colectivo, género, cuidados y trabajo, y también sobre la Justicia del Trabajo y la democracia. Participan jueces y exjueces de distintas jurisdicciones. Entre ellos están Luis Raffaghelli, Viviana Dobarro, Andrea García Vior, el doctor Relevo, de Chubut, y Juan Orsini, que estará en el panel de cierre.

También habrá un panel sanjuanino, moderado por la doctora Guillermina Podestá de Oro, en el que participarán Federico Soria, María Verón y Olga Pastor. Es una oportunidad para mostrar el trabajo que se realiza en nuestra provincia y compartir experiencias con otras jurisdicciones.

—En San Juan la oralidad ya lleva varios años de implementación en el fuero laboral. ¿Qué cambió desde entonces?

—Tenemos que remontarnos a 2018, cuando la Corte decidió instrumentar la oralidad en los procesos que se iniciaran a partir de mayo de ese año. En un primer momento era optativa, tanto para los procesos como para el juez que decidiera implementarla. Después se fue incorporando paulatinamente y, finalmente, se modificaron los códigos procesales civiles y laborales para que la oralidad quedara establecida en las normas.

Desde el 1 de febrero de 2023, con la entrada en vigencia de las leyes 2415 y 2424, ya tenemos la oralidad incorporada en los códigos procesales laborales. ¿Qué cambió? En primer lugar, la celeridad de los procesos. Por otro lado, el contacto directo y la inmediación entre la jurisdicción y el justiciable. El juez tiene que presenciar cada una de las audiencias, tanto la inicial como la final. Eso procura un acercamiento a la ciudadanía y se refleja en la duración de los procesos.

—¿Cuánto tardaba antes un juicio laboral y cuánto demora actualmente?

—En aquella época estábamos hablando de procesos que duraban entre cinco y seis años, e incluso algunos más. Hoy, de acuerdo con la última tasa de duración que tenemos en el fuero laboral, estamos hablando de un año o un año y dos meses en promedio.

—¿Cómo se logró esa reducción?

—Esto implica un soporte que permite que los jueces podamos estar tomando audiencias prácticamente toda la mañana. Para eso se crearon las oficinas judiciales y, específicamente, las oficinas laborales. Su instrumentación fue en febrero de 2020, justo un mes antes de la pandemia.

Tenemos distintas áreas de soporte. Una es la de administración, que se ocupa de cuestiones como protocolos y estadísticas. Después está el área de prueba, que se encarga de que toda la prueba que debe producirse entre la audiencia inicial y la final esté lista para llegar a la audiencia final en condiciones.

En esa última audiencia recibimos la prueba testimonial y, si la causa está en condiciones, ponemos a disposición de las partes la posibilidad de alegar oralmente sobre el mérito de la prueba. En ese mismo acto se clausura la etapa probatoria y se llama autos para resolver.

También tenemos un área de conciliación, aunque los jueces participamos personalmente desde esa instancia. Tanto en la audiencia inicial como en la final hay una etapa destinada a intentar acercar a las partes y verificar si es posible llegar a un acuerdo.

—¿Qué nivel de conciliación están logrando?

—Tenemos una alta tasa de conciliación en las audiencias iniciales. En las finales baja notablemente porque las partes ya están más cerca de la sentencia.

Además, tenemos una mediación previa obligatoria que se implementó en el fuero. En sus inicios, la tasa de acuerdos en mediación llegaba en algunos casos al 40 o 45%. Hoy bajó al 30 o 35% de los casos que llegan con acuerdo.

Hay distintas variables que inciden. Las económicas y también las reformas laborales. Este año puntualmente hemos visto una disminución en el número de conciliaciones que se alcanzan en mediación.

— ¿Cómo es la situación actualmente en el fuero laboral?

—Este año se ha verificado algo contrario a lo que se esperaba. Se pensaba que las reformas laborales iban a producir una baja de la litigiosidad, porque uno de los argumentos previos era que existía una cantidad excesiva de juicios y que las modificaciones iban a evitar esa situación. Sin embargo, en estos primeros tiempos no hemos notado esa disminución.

Tampoco podemos atribuirlo exclusivamente a las reformas. Estamos atravesando un problema económico y financiero de las empresas, que prescinden de trabajadores, achican sus estructuras o directamente cierran. También tenemos el caso de las empresas prestadoras de servicios a las mineras, que toman mucho personal en determinado momento y después necesitan prescindir de esos trabajadores cuando se extinguen sus contratos.

Todas esas circunstancias inciden. Lo concreto es que, hasta esta fecha, tenemos un 35% más de causas que el año pasado.

—¿Ese incremento se traduce en más audiencias?

—Sí. Nosotros estamos tomando alrededor de 600 audiencias iniciales anuales y, en este año, tenemos 352 audiencias finales fijadas. De lunes a viernes, prácticamente todos los días tenemos dos o tres audiencias finales, además de las iniciales. Hay jornadas en las que llegamos a tener seis audiencias iniciales.

Es un número mucho más alto que el que veníamos manejando. Antes teníamos un promedio de dos audiencias finales y tomábamos cuatro o seis iniciales por semana. Ahora el volumen es mayor.

Esto tiene una explicación: las normas procesales establecen que la toma de las audiencias es indelegable. Los jueces tenemos que estar presentes, no podemos delegar esa tarea en un funcionario de la oficina ni en el asistente jurídico. Por eso debemos aumentar la cantidad de audiencias para respetar los plazos procesales.

—¿La estructura actual alcanza para responder a ese volumen de trabajo?

—Tanto la Corte como el Foro de Abogados, que es el termómetro diario de nuestro trabajo, han tenido una opinión satisfactoria sobre el funcionamiento de las oficinas laborales.

En el trámite habitual de despacho tratamos de que, entre las 24 y las 48 horas, como máximo, esté firmado. Tenemos una respuesta inmediata. Eso significa que, a las 24 horas de sacar un decreto, puede estar ingresando otro escrito con una nueva petición.

Hemos formado un equipo muy comprometido, que se perfecciona cada día. Hay un enlace permanente entre los jueces y las distintas áreas de la oficina judicial. También buscamos unificar criterios y estandarizar el despacho cotidiano. Eso permite que los abogados litigantes tengan previsibilidad sobre cómo se va a proveer un expediente.

La reforma laboral en los tribunales sanjuaninos

—Desde que comenzaron a regir las reformas laborales, ¿qué tipo de causas están ingresando con mayor frecuencia? ¿Hay cambios en los reclamos que llegan a los juzgados?

—La reforma no ha afectado tanto el tipo de causas que se presentan. Sí vienen con nuevos planteos.

Primero tuvimos la Ley Bases, la 27.742, que derogó las indemnizaciones agravadas en distintos supuestos de deficiente registración, falta de registración o falta de pago de la indemnización al momento del despido. ¿Qué produjo eso? Que esas indemnizaciones agravadas hoy lleguen a los tribunales mediante otros planteos, buscando una reparación de índole civil.

Como la normativa laboral ya no contempla esas indemnizaciones, los abogados plantean que exista una reparación por los daños que provocó, por ejemplo, la falta de registración o la ausencia de aportes al sistema de seguridad social. En esos casos hay que probar la relación de causalidad y acreditar debidamente el daño.

—¿Ya tuvo que resolver alguno de esos reclamos de reparación civil?

—Todavía no he resuelto ninguno porque son planteos relativamente recientes y no están en condiciones de llegar a una sentencia. Pero sí he tenido que resolver otras discusiones que surgieron con la entrada en vigencia de la Ley Bases.

—Una de las grandes discusiones fue qué pasaba con las indemnizaciones agravadas en los despidos anteriores a la reforma. ¿Qué criterio adoptó?

—Hubo distintos criterios. En mi caso, si el despido se produjo antes de la entrada en vigencia de la ley, entiendo que las indemnizaciones agravadas estaban vigentes y corresponde su aplicación.

A nivel nacional también hubo diferentes interpretaciones. Algunos entendieron que esas indemnizaciones tenían carácter de multas o sanciones de naturaleza penal y que, por lo tanto, correspondía aplicar el principio de la ley penal más benigna. Desde esa postura, aunque el despido hubiera ocurrido antes de la reforma, tampoco correspondía aplicar las indemnizaciones agravadas.

Otros sostuvimos que debía respetarse la normativa vigente al momento en que se produjo el distracto, es decir, el despido. En San Juan también hubo diferentes criterios. Incluso hay quienes consideran que la ley vigente al inicio de la relación laboral es la que debe regir hasta su finalización. Bajo esa interpretación, aunque el despido se produzca hoy, en 2026, podrían corresponder las indemnizaciones agravadas.

—¿Esas diferencias siguen vigentes dentro de la Justicia sanjuanina?

—Sí, son discusiones que se mantienen. En la Cámara también hubo distintos criterios, aunque entiendo que, en general, se optó por la aplicación de la norma a partir de su entrada en vigencia, respetando el principio de irretroactividad. De todos modos, no podría asegurar que todos los vocales hayan sostenido exactamente la misma postura.

La actualización de las indemnizaciones y los créditos laborales

—Después llegó la Ley de Modernización Laboral. ¿Qué modificaciones están generando más controversias?

—La Ley 27.802 incorporó otras cuestiones, sobre todo en materia de actualización de los créditos laborales. Nosotros veníamos aplicando directamente la tasa activa desde la fecha del despido o desde el momento en que cada obligación era exigible, dependiendo de los rubros reclamados.

La nueva ley reformó esa cuestión e incorporó, mediante su artículo 55, un mecanismo de cálculo transitorio para los procesos que ya estaban en trámite. Allí hizo una distinción entre los juicios en curso y aquellos que se iniciaran posteriormente, con diferentes porcentajes de actualización.

—¿También hay diferencias entre los jueces respecto de cómo aplicar ese artículo?

—Sí. Hay quienes sostienen directamente la inconstitucionalidad de esa norma transitoria y aplican el artículo 276 de la Ley 27.802, que establece una actualización mayor. En la Sala II de la Cámara se ha aplicado directamente el artículo 55 desde la liquidación. Y otros hemos adoptado un criterio intermedio.

En mi caso, aplico la tasa activa desde que cada rubro es exigible hasta el 6 de marzo de 2026, fecha en que entró en vigencia la ley. A partir de ese momento aplico el artículo 55.

Son cuestiones que están generando diferencias de interpretación y que seguramente van a seguir siendo materia de discusión en los tribunales.

Minería, despidos y accidentes laborales

—En términos de actividad económica, ¿qué sectores están generando más litigiosidad en San Juan?

—Tenemos distintas actividades. Hay causas vinculadas con los proveedores del sector minero, aunque de los proyectos mineros en sí mismos llegan muy pocas. En su gran mayoría, las empresas mineras liquidan una vez finalizada la relación laboral.

Los casos que llegan del ámbito minero son principalmente despidos con causa. Allí las empresas pretenden que se justifique la causal que invocaron para despedir y esos expedientes pueden llegar hasta una sentencia de Cámara.

Después están los proveedores mineros y también los proveedores del Estado. Tenemos empresas de limpieza, catering y seguridad que dependen de quiénes ganen las licitaciones. En algunos casos se han producido despidos masivos. Hemos tenido empresas de seguridad con 160 despidos en un solo mes, lo cual para San Juan representa un impacto significativo.

—¿Hay otro rubro que tenga una incidencia importante en la cantidad de expedientes?

—Sí. Tenemos una alta litigiosidad en todo lo que deriva de la Ley de Riesgos del Trabajo: accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Estos casos están excluidos de las cuestiones mediables, por lo que no pasan por el Centro Judicial de Mediación, salvo cuando se trata exclusivamente de una discusión numérica sobre una liquidación y no hay otra controversia. En ese aspecto tenemos un volumen importante de causas.

—En materia de riesgos del trabajo también hay una discusión judicial sobre los plazos para reclamar. ¿Qué está pasando?

—La Ley provincial 1709-K, a partir de la adhesión al sistema de comisiones médicas, estableció un plazo de caducidad de 30 días desde la homologación del acto por parte del servicio de homologación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Si el trabajador no aceptaba el acuerdo, tenía esos 30 días para acudir a la Justicia.

En su momento declaré inconstitucional el artículo 3 de esa ley. Esa postura se había mantenido prácticamente de manera unánime en primera instancia: todos los jueces habíamos coincidido en la inconstitucionalidad.

Pero recientemente hubo un fallo de la Sala I de la Cámara que modificó ese criterio.

—¿Qué consecuencias puede tener esa decisión para los trabajadores que reclaman una reparación?

—Es una resolución muy reciente y todavía no sabemos cuánta complejidad va a generar. Ya está teniendo impacto porque teníamos muchas causas en las que habíamos permitido continuar el trámite judicial aunque hubieran pasado los 30 días.

Ahora, quienes hayan presentado sus reclamos fuera de ese plazo pueden encontrarse con que las aseguradoras planteen la caducidad de la acción. Algunas van a esperar a que la Cámara se expida definitivamente sobre el tema.

Hay preocupación tanto de las aseguradoras, que ven con buenos ojos esta nueva resolución, como de los damnificados por accidentes o enfermedades laborales que no interpusieron el reclamo dentro de los 30 días y podrían perder la posibilidad de obtener una reparación.

Esto es importante porque estamos hablando de trabajadores que sufrieron un accidente laboral o una enfermedad profesional y que, por distintas circunstancias, no acudieron a la Justicia dentro de ese plazo. Si se consolida este criterio, podrían encontrarse con que se les cierra la posibilidad de continuar con su reclamo.

De todos modos, el fallo no cierra absolutamente todas las puertas. Lo que establece es que se rechaza la inconstitucionalidad de la norma, pero también contempla que, si una persona acredita debidamente que el plazo fue exiguo y que no pudo cumplirlo, excepcionalmente podría entenderse que resultó insuficiente para acudir a la Justicia.

Es un debate actual y todavía muy reciente. Habrá que ver cómo evoluciona y qué criterios terminan consolidándose en el fuero.

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