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BEBÉ

Atención familias: qué pasa si un bebé no es inscripto en los primeros 40 días en San Juan

El Registro Civil recordó los plazos para anotar a los recién nacidos. Si la familia no completa el trámite a tiempo, la inscripción se realiza de oficio entre los días 41 y 60.

Por Redacción Diario de Cuyo 1 de septiembre de 2026 - 17:17

El Ministerio de Gobierno de San Juan recordó un dato clave para las familias que acaban de tener un hijo: la inscripción de nacimiento debe realizarse dentro de los primeros 40 días corridos. Si los progenitores no concretan el trámite dentro de ese plazo, el Registro Civil avanzará con una inscripción de oficio.

En esos casos, el procedimiento se realiza entre los días 41 y 60 posteriores al nacimiento, utilizando los datos de la madre y el nombre del niño o niña que fue declarado en el certificado de nacido vivo. Posteriormente, el padre podrá efectuar el reconocimiento correspondiente.

La inscripción habitual es presencial y sin turno previo. Además, debe concurrir el recién nacido, ya que en el mismo procedimiento se toman los datos necesarios para gestionar su primera identificación y la fotografía del DNI. Tanto la primera copia del acta de nacimiento como el primer ejemplar del documento son gratuitos.

Qué documentación hay que presentar

Los requisitos cambian según la situación familiar. Entre los principales puntos informados por el Registro Civil se encuentran:

Si alguno de los progenitores no cuenta con DNI, la normativa contempla en determinados casos la presencia de dos testigos mayores de 18 años con documentación vigente.

Dónde se realiza la inscripción

El lugar depende de dónde haya ocurrido el nacimiento. En los establecimientos que cuentan con una oficina del Registro Civil, el trámite se realiza directamente allí. Cuando el nacimiento ocurrió en una institución privada sin delegación propia, corresponde acudir a la oficina que haya recibido el certificado médico.

Entre los principales lugares y horarios informados se encuentran:

El plazo de 40 días no es solamente una disposición provincial: está contemplado en la legislación nacional sobre el Registro Civil, que establece que, una vez vencido, la inscripción debe realizarse de oficio dentro de los 20 días siguientes.

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