Todo indica que la definición de la probation o suspensión de juicio a prueba (hacer tareas comunitarias y pagar una suma simbólica de dinero a cambio de evitar una condena) para los imputados de participar de la fiesta VIP en plena pandemia quedará en manos de la Corte de Justicia. Los defensores ya recibieron un rechazo e irán al Tribunal de Impugnación para revertir el fallo y, si obtienen otra negativa, muchos dijeron que acudirán al máximo tribunal. Y si los jueces de segunda instancia llegasen a concederle el beneficio a los acusados, serán los representantes del Ministerio Público los que plantearán su objeción en la cúpula del Poder Judicial. Así, la Sala Penal de la Corte deberá analizar y resolver en ese caso particular lo que fue una estrategia de Fiscalía General: denegar dicho régimen para, entre otros puntos, desalentar reuniones masivas, con la mira puesta en preservar la salud general en el marco de la prevención por la pandemia.

"La potestad de decidir qué llega a juicio y qué no, la tiene el Ministerio Público Fiscal".
CLAUDIA SALICA - Fiscal de primera instancia

El tema es que los cortistas, si les llegase la causa, no tendrían muchas opciones para seguir. Es que, en primer lugar, el procedimiento de Flagrancia (con el que están siendo juzgado los 48 imputados, dado que fueron detenidos mientras infringían la disposición impuesta por Salud Pública para evitar la propagación del virus) establece que la probation sólo se concederá tras un acuerdo previo entre el fiscal y los defensores. Como eso no sucedió en el caso de la fiesta VIP, por la oposición de los fiscales Iván Grassi y Claudia Salica, los jueces tienen vedado otorgar el beneficio. Además, existe un fallo plenario de la propia Corte, llamado "Moliní", que determina que "la oposición fundada del acusador público (el fiscal) a la concesión de la suspensión del juicio a prueba sí es vinculante para el tribunal". Tal fallo plenario fue elaborado por la antigua Corte, el cual contó con el voto de sus cinco miembros y es de aplicación obligatoria para los jueces inferiores, dado que su objetivo fue zanjar distintos criterios.

"Los fiscales no dijeron que las condiciones legales de la probation no se cumplen".
ALEJANDRO MIQUELARENA - Abogado defensor

En ese contexto, si los actuales cortistas decidieran darle el visto bueno al beneficio, primero, tendrían que sacar otro fallo plenario que modificase el anterior. Y, segundo, declarar la inconstitucionalidad de los artículos del Código Procesal Penal que contempla la restricción a los jueces de otorgar la probation, explicaron desde el Ministerio Público. Un escenario difícil, teniendo en cuenta que dicho código fue impulsado por el actual Gobierno, trabajado y analizado por distintos magistrados y abogados y aprobado por la Cámara de Diputados.

No obstante, en derecho se suele decir que hay dos bibliotecas, por lo que algunos no descartan que pueda haber algún tipo de sorpresa en las instancias que quedan, algo incomprobable hasta que no se presente la situación.

"Los jueces no pueden sustituir al fiscal por tener vedada la posición de política criminal".
EDUARDO RAED - Juez de Flagrancia

Un punto central es la fundamentación de la denegatoria a la probation que hicieron los fiscales. En la apelación al Tribunal de Impugnación (la instancia anterior a la Corte), el o los magistrados debe o deben definir si la postura fiscal tiene los argumentos suficientes o es arbitraria. Grassi y Salica explicaron que, en el sistema acusatorio, base de Flagrancia, Fiscalía General tiene la facultad de decidir la política criminal y qué delitos gozan del beneficio de la probation y cuáles no. Ante el pico de casos de coronavirus, el Ministerio Público sacó una resolución para que los fiscales analizaran cada caso de manera restrictiva, dado que cada probation no se puede aplicar de manera similar en todas las situaciones (ver recuadro).

Fin de la primera fase y compás de espera


Flagrancia cuenta con una audiencia de presentación, en la que el juez Eduardo Raed siguió la línea de los fiscales Grassi y Salica al negarle la probation a los imputados. Algunos defensores consultados señalan que el régimen es aplicable a los imputados de la fiesta VIP, dado que la escala penal del delito lo permite (que encima es excarcelable) y que la casi totalidad no cuenta con antecedentes penales. Sin embargo, los representantes del Ministerio Público señalaron que la concesión de la suspensión del juicio a prueba no es automática, dado que se debe analizar cada caso en particular. Si bien otorgaron beneficios en otras situaciones, en este caso evaluaron la cantidad de implicados que violaron la normativa en medio de la aparición de casos de Covid-19, entre diversos puntos.