1- El fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio.

2- Para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas por la Constitución para ser miembro de la Corte de Justicia y una vez electo, no puede ejercer la profesión de abogado mientras desempeñe esta función.

3- Mientras el fiscal de Estado requiere ser nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta del Consejo de la Magistratura que eleva una terna, el fiscal de Estado Adjunto es designado por el gobernador con un simple decreto.