Hace un año, el fallo había llamado la atención. La Justicia había castigado a la empresa de telefonía Claro con 400 mil pesos por cobrarle a un cliente un servicio que no contrató. La sentencia fue la primera de su tipo a nivel local en la provincia, por el alto valor con el que se condenó a la compañía. Ante esa situación, Claro apeló y el caso cayó en la Sala III de la Cámara Civil. A un año de la sentencia, la firma recibió otro revés judicial, ya que los camaristas le dieron la razón al demandante y ratificó la condena de primera instancia. Ahora, a Claro le queda un único camino, recurrir a la Corte para que revise el fallo. Si el máximo tribunal rechaza el pedido, la sentencia quedará firme y la empresa deberá desembolsar, a la fecha, poco más de 700 mil pesos.

El resonante fallo, que ahora recibió el respaldo de la Cámara Civil, fue dictado el año pasado por Mariano Juárez, quien en su momento estaba al frente del Séptimo Juzgado Civil. Los que ahora lo confirmaron fueron los jueces Juan Carlos Noguera y Oscar Otiñano. El juez de primera instancia había considerado que la empresa violó el derecho a la información, toda vez que no le comunicó a su cliente todos los detalles de una activación automática de un servicio de roaming por haber viajado al exterior. De hecho, por la utilización de ese servicio durante dos días, la empresa le facturó 4.074,18 pesos. A raíz del consumo, el cliente tuvo varios inconvenientes, ya que cuando regresó a San Juan, la compañía le canceló el servicio de Internet y, como no pagó el monto reclamado, le dio de baja al servicio de telefonía, algo que tenía contratado por separado.

Sobre el derecho a la información, Juárez había sido categórico y, bajo ese parámetro, condenó a la empresa a pagar 441.950 pesos por los daños morales, punitivos y los costos generados al cliente. Según indicaron fuentes calificadas, el motivo principal por el que la Cámara Civil decidió confirmar el fallo fue porque la empresa, a la hora de hacer el reclamo, incorporó hechos que no fueron presentados en la instancia inicial. La firma se había defendido al explicar que su cliente no utilizó correctamente el dispositivo que le brindó para conectarse a Internet, una interface USB y una tarjeta SIM y, por ende, el damnificado incurrió en un error. El juez Noguera fue concreto en el fallo al indicar que "hoy hay tal desconfianza en las empresas de telefonía que la gente elige, al momento de salir del país y para mayor resguardo, apagar sus teléfonos o los ponen en "modo avión", a fin de que solamente se usen en la medida que tenga conectividad Wifi y, de esta manera, evitar sorpresas económicas".