Tal cual había adelantado este medio, la causa de Flagrancia por la fiesta VIP de Santa Lucía llegará a la Corte. El juez de Impugnación, el camarista Juan Bautista Bueno, rechazó ayer todos los pedidos de probation que hicieron los 48 imputados, por lo que sus abogados adelantaron que acudirán al máximo tribunal para tratar de revertir el fallo. En su escrito, el magistrado ratificó la negativa que había resuelto el juez Eduardo Raed en primera instancia, quien se opuso a que los acusados accedan a la suspensión del juicio a prueba (probation), esto es, llevar adelante tareas comunitarias y hacer un pago simbólico en concepto de reparación del daño, a cambio de no ir a juicio y recibir una posible condena. La decisión de Bueno se basó en que la postura del Ministerio Público tiene "especial relevancia" para que un imputado pueda acceder a dicho beneficio y, en este caso en particular, los fiscales lo habían denegado. Pese a la resolución, el debate deberá seguir esperando, ya que los planteos defensivos suspenderán el desarrollo del proceso.

El juez de impugnación llevó adelante la audiencia en el edificio de Flagrancia. En ese lugar, Bueno notificó su veredicto a las partes: a los fiscales Iván Grassi y Claudia Salica y a 14 abogados defensores, que participaron de la audiencia de manera virtual, a través de una videoconferencia.

Según expresó el magistrado, el planteo principal fue rechazado porque "para aplicar lo que indica el Código Penal (la suspensión del juicio a prueba), se debe entender como uno de los requisitos objetivos el acuerdo del fiscal, que es vinculante por ser el Ministerio Público el titular del ejercicio y promoción de la acción penal". Incluso, Bueno indicó que "sin temor a equivocarme, digo que el juez carece de jurisdicción para conceder la probation sino con un acuerdo previo entre el fiscal y el imputado". Además, fue categórico al indicar que "el único facultado para prescindir de ese beneficio, por criterio de selección y política criminal", es el fiscal.

De hecho, recordó que dicho criterio de selección y política criminal fue plasmado en una resolución que emitió el jefe de los fiscales, Eduardo Quattropani. Ante el pico de casos de coronavirus, el titular del Ministerio Público bajó directivas para que los fiscales analizaran cada caso de manera restrictiva, dado que cada probation no se puede aplicar de manera similar en todas las situaciones.

Sobre esa línea, Bueno consideró que "en los delitos que afectan el interés general de la población, no es legítimo exigir la renuncia o suspensión del ejercicio de la acción penal, invocando principios de oportunidad, cuando ello implica la desprotección total de la sociedad".

El rechazo a la probation no fue lo único que resolvió el juez, ya que también se mostró en contra de otros planteos defensivos. Uno de ellos fue un pedido que hicieron los abogados Guillermo Toranzo y Gustavo Idemi, para que se tuviera en cuenta un test de Covid-19 negativo que se les hizo a los imputados que representan como prueba de que no contagiaron ni infectaron a nadie después de la fiesta. La medida fue rechazada por el magistrado al "ser improponible en la etapa del proceso que nos ocupa". Además, también rechazó un pedido de nulidad de la audiencia de fundamentación que se realizó la semana pasada, en la que los abogados entendieron que no se brindó el derecho de defensa porque no pudieron expresarse cuando lo pidieron. Bueno había señalado que, en esa etapa, la norma no contempla las réplicas.

Las posturas

Los defensores

Los abogados pidieron la suspensión de juicio a prueba para sus clientes porque no cuentan con antecedentes penales y la escala penal del delito que se les imputa contempla dicho beneficio.

Los fiscales

Iván Grassi y Claudia Salica indicaron que la probation no es de aplicación automática y que el caso tuvo que analizarse dentro de una política criminal para desalentar ese tipo de reuniones.

Juez de Flagrancia

Eduardo Raed les negó a los imputados la probation, dado que el beneficio debe ser acordado entre el fiscal y los defensores. Si no hay acuerdo entre ellos, el magistrado tiene vedada tal facultad.

Juez de Impugnación

Juan Bautista Bueno rechazó los planteos que presentaron las defensas, por lo que confirmó la resolución de Raed. Los abogados de los imputados indicaron que acudirán a la Corte de Justicia.

Fallos sobre Flagrancia


La Corte de Justicia ha dado vuelta fallos que se dieron en diferentes instancias en el procedimiento de Flagrancia, aunque por diferentes situaciones. En uno de ellos, anuló el rechazo al beneficio de la probation porque el fiscal no fundamentó su negativa al pedido de la defensa del imputado. El máximo tribunal resaltó que los agentes del Ministerio Público deben cumplir con el requisito "ineludible" de "emitir sus dictámenes, resoluciones y requerimientos de modo fundado y motivado". Fue el caso de Juan Eduardo Berenguer, quien el 16 de abril pasado había sido detenido por haber salido a correr por Capital, cuando dicha actividad estaba restringida por las medidas sanitarias. Como se le rechazó la suspensión de juicio a prueba, el hombre fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por haber incumplido las normas provinciales de aislamiento social y obligatorio. Tras la anulación de la Corte, debe hacerse un nuevo proceso.

En otro caso (en el que no estuvo en juego el beneficio de la probation), el máximo tribunal anuló el sobreseimiento que había conseguido el empresario textil Sergio Vallejos debido a que su abogado defensor no había fundamentado correctamente el recurso de apelación. El imputado había sido castigado a un año y medio de prisión en suspenso por haber violado el aislamiento obligatorio al abrir su planta textil y tener a sus empleados en funciones.