1- La ley 8156 regula las actividades deportivas en contacto con la naturaleza, como el montañismo, la escalada, el esquí, el snowboard, cabalgata, mountain bike, espeleología, canoa, rafting, kayak, hidrotrineo, buceo recreativo, globo aerostático, parapente y aladeltismo.

2- La ley, por su parte, dice que la autoridad de aplicación de la 8156 es el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social o el que en el futuro lo reemplace, a través de la Subsecretaría de Deportes. Y se da facultades para crear un registro de personas que practiquen deportes en contacto con la naturaleza.

3- El registro se implementará, según la ley, a través de una página web, que actualmente no existe. Este registro es importante porque además de conocer en detalle a cada deportista y la cantidad, hará susceptible a cada uno de beneficios, como seguros que pueda implementar el Estado.

4- Las actividades, como regla general, deberán practicarse en grupo de dos o más personas, para aumentar las posibilidades de brindar auxilio o de dar aviso en caso de accidente. Y la ley afirma que los deportistas deberán avisar anticipadamente a las autoridades por dónde transitarán.

5- Las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades comprendidas por esta ley, deberán tener un seguro destinado a la cobertura de los gastos y daños que se produzcan a raíz de ellas. Y si no lo tuvieran, deberán solventar en forma personal íntegra y exclusiva dichos gastos.

6- Sobre el seguro, la ley afirma que la autoridad de aplicación arbitrará los medios para promocionar y gestionar la implementación de un seguro sobre accidentes personales y de vida para deportistas de aventura. Y que también incluirá los gastos que demandara un eventual rescate.