En la actualidad, se está produciendo una evolución positiva en pos de afinar la sensibilidad del ser humano hacia los demás seres vivos, no solo atacando el sufrimiento de los animales no racionales, sino debatiendo acerca de sus posibilidades para acceder al reconocimiento de ciertos derechos y la obligación concreta de la sociedad de no infligirles sufrimiento.


Se observará que la forma de legislar en relación con los animales ha ido evolucionando en la República Argentina, desde considerarlos «cosas» (objeto de tenencia y / o destrucción y no generaban deber alguno en cabeza de quien poseía la cosa); pasando por una postura de reglamentación del trato hacia el animal para evitar su extinción o bien para evitar enfermedades o peligros a los seres humanos en contacto con él; y llegando a un nuevo tipo de reglamentación que asume el interés del animal, y la necesidad de evitar su sufrimiento, y casi sin la injerencia accesoria de ningún otro tipo de bien jurídico ajeno al animal.


 La Ley 14.346, del año 1954,  estableció normas que buscaron evitar el sufrimiento animal, y que se incorporaron al Código Penal, imponiendo prisión de quince días a un año, al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Los Malos tratos,  incluyeron el hecho de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos, azuzarlos para el trabajo mediante innecesarios castigos o sensaciones dolorosas, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, o excediendo notoriamente sus fuerzas; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Asimismo. entre los actos de crueldad  estaba la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo con fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario; experimentar con animales; lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de riñas de animales, etc.


Con la Reforma de la Constitución en 1994,  sólo se consagró la obligación de la sociedad y el Estado, de preservar la diversidad biológica.-
Por otra parte, el Código Civil y Comercial vigente, en su art. 240, siguió por el mismo camino, y se limitó a establecer  límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes, los que “no deben afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad”, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros. Vemos,  así que hasta la fecha no se reconocieron integralmente los “DERECHOS DE LOS ANIMALES”, pero se abrió la puerta para evitar actos de los hombres que afecten a la FAUNA; es decir, que dañen a los animales.


    Dentro de este contexto normativo,  aparece  la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, que  tiene por objetivo el “cambio de categoría jurídica de los animales domésticos o domesticados dejando de ser “cosas” y reconociéndolos como “seres sintientes sujetos de derechos no humanos”.


    Según los fundamentos, el proyecto busca “garantizarles la protección y bienestar en virtud de su calidad intrínseca como tales -conforme ha comenzado a observarse en el derecho comparado, ya que la legislación argentina actualmente, considera a los animales como cosas dentro del régimen patrimonial del derecho privado,” indicó el proyecto.-
No obstante, en un fallo que sentó un precedente mundial, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le otorgó a los animales el carácter de "titulares de derechos" en la causa “Orangutana Sandra s/ Habeas Corpus”. En el caso, el Tribunal sostuvo que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal es carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que impone su protección en el ámbito correspondiente”.

Para la legisladora y abogada, Anabella Hers,  que presentó el proyecto de ley y  elaboró conjuntamente con la Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ,  “la incorporación de figuras que apuntan a la protección de su bienestar estableciendo obligaciones a sus guardianes o propietarios, e incorporando proscripciones en materia de conductas lesivas", y concluyó: "Ha llegado la hora de recategorizar en nuestra legislación a los animales domésticos o domesticados acompañantes del hombre y brindarles la protección adecuada”.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975