En San Juan, el sector empresarial tampoco está contento con el proyecto de ley de teletrabajo que ya obtuvo media sanción en Diputados, al igual que ocurre en otros puntos del país. Ayer, tanto desde la Unión Industrial de San Juan como desde la Federación Económica coincidieron en reclamar que en el Senado se modifiquen una buena parte de los artículos aprobados hace 15 días por los diputados. Advierten que de lo contrario, la norma desalentará la toma de más empleos. "Hay puntos conflictivos con los que discrepamos todos. Creemos que hay que buscar pautas que generen más empleos, no que los desalienten", dijo el presidente de la UISJ, Hugo Goransky. Por su parte, Dino Minnozzi, desde la presidencia de la Federación Económica, fue más lejos y dijo que objeta toda la ley, porque a su juicio está regulando una actividad que ya está regulada. Incluso aventuró que de aprobarse, "lo único que impulsará es la informalidad". Minnozzi añadió que en caso de no revertirse el avance de la normativa, se tendrán que cambiar algunos artículos que son conflictivos, de lo contrario los empresarios locales no contratarán trabajadores nuevos bajo esta modalidad. El proyecto de ley de teletrabajo surgió por la pandemia del Covid-19, cuando a raíz del distanciamiento social preventivo y obligatorio, las autoridades nacionales resolvieron poner en marcha el home office (trabajo desde la casa) en todo el país.

Los puntos cuestionados por el mundo empresario sanjuanino son principalmente tres: la facultad que se le otorga al empleado de poder volver al trabajo presencial cuando quiera, sin aviso previo; la posibilidad de interrumpir el trabajo cuando el trabajador tiene personas a cargo, y la obligatoriedad de pactar un tiempo de trabajo con un software que impida la conexión fuera del mismo.

* Reversibilidad: La norma indica una serie de criterios para el acuerdo entre el trabajador y el empleador respecto al teletrabajo. Uno de ellos es que un trabajador puede optar voluntariamente por una posición presencial a una de teletrabajo, y puede revocar esta decisión en cualquier momento, y volver a su lugar de trabajo presencial. Si decide volver a la oficina, por ejemplo, el empleador le deberá ofrecer lugar y si se niega, el trabajador podrá considerarse despedido. El empresariado local dice que se debe establecer expresamente un plazo de "preaviso" dentro del cual comunicar la decisión y dejar expresa constancia de que el mismo derecho asiste al empleador. De lo contrario dicen que afectará la organización de la compañía. "La reversibilidad debe ser una opción, siempre y cuando sea posible, tanto para trabajador como para empleador", dicen los empresarios. También señalan que la penalidad al empleador en caso de no otorgar tareas luego de la reversibilidad ya se encuentra regulada en el articulo 66 de la ley 20.744. Tampoco aplica a los empleos que nacen con teletrabajo.

Jornada laboral: La norma establece que el tiempo de trabajo debe ser pactado previamente por escrito, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos, y aclara que las plataformas y/o software utilizados por el empleador para realizar el teletrabajo deberán impedir la conexión fuera de la jornada laboral establecida. También indica que no se pueden enviar comunicaciones fuera de ese horario. Los empresarios locales dicen que el párrafo sobre software es "de aplicación imposible". Incluso se preguntan cómo hará el empleador para que el Whatsapp (o casi cualquier otro software para el caso) impida la llegada de un mensaje enviado fuera de hora.

Personas a cargo: El proyecto con media sanción dice que los trabajadores con teletrabajo que tengan menores a cargo, adultos o personas con discapacidad, están habilitados a disponer horarios compatibles con esos quehaceres e, incluso, interrumpir la jornada laboral por este motivo.

El sector empresario local dice que debe agregarse al finalizar la última oración una salvaguarda tal como "salvo que acuerden voluntariamente una jornada ininterrumpida". De lo contrario dicen que ninguna pyme dará teletrabajo a alguien que tenga gente a cargo. También agregan que las tareas de cuidado deben tener un tratamiento especial en otra norma. Además, dicen que viola el principio de no discriminación al favorecer a los trabajadores que opten por hacer teletrabajo, frente a los que trabajen en forma presencial.


Encuesta

En Argentina, el 42% de los trabajadores dicen dedicarle más horas al trabajo desde su casa que en la oficina. Sin embargo, 6 de cada 10 afirman que trabajan más relajados desde su casa que yendo a la oficina, según la encuesta que realizó el Grupo Adecco sobre el trabajo.


En Diputados

El proyecto, que define el régimen legal de contrato de teletrabajo, obtuvo media sanción con amplio consenso: 214 votos a favor, uno en contra y 29 abstenciones. Tiene una cláusula por la cual se fija que entrará en vigencia 90 días después de que termine la cuarentena obligatoria.