La sanción a dos enfermeras del CIMYN por negarse a asistir una interrupción voluntaria del embarazo, argumentando que están amparadas en la objeción de conciencia que prevé la norma, despertó debate respecto al alcance del artículo 10 de la ley 27.610.

Victoria Soria y Karen Balmaceda son las dos enfermeras que recibieron 2 y 8 días de suspensión, respectivamente,  por "abandono de persona" al negarse a ser parte de una práctica abortiva que se realizó el 12 de septiembre. 

Sin embargo, desde la institución remarcaron que la IVE solamente la llevan a cabo "los médicos y médicas que detentan ese título habilitante y que según la ley son quienes pueden invocar la objeción de conciencia y no los vinculados directamente a la práctica quirúrgica".

“Me asombra el comunicado, la ley no discrimina y dice ‘profesionales de la salud’. Se está haciendo una interpretación restrictiva  que la ley no hace”, afirmó la abogada Mónica Lobos, quien asesoró a las enfermeras.

De acuerdo a la interpretación  de la letrada, “la participación de las enfermeras es necesaria y por eso, directa”.

Por su parte, el texto aprobado en diciembre del 2020 indica en su artículo 10: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;

b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;

c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.

Lobos afirmó que ninguna de las dos enfermeras negó atención y asistencia a la mujer y que sólo manifestaron (tal como lo dejaron sentado tras la aprobación de la ley en el ministerio de Salud Pública) su objeción de conciencia ante  la práctica abortiva.