La jueza Romina Sánchez Torassa, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero (Córdoba), en un juicio por la fijación de cuota alimentaria; siendo la decisión judicial acorde con los nuevos paradigmas tantos sociales, como normativos en relación a la perpectiva de género.

Cabe destacar que, con anterioridad a la reforma del Código Civil, en los juicios de familia, fundamentalmente los relacionados a divorcio y tenencia de menores, eran corrientes las manifestaciones ofensivas contra las mujeres, en los escritos presentados en los expedientes, esto comenzó a cambiar gradualmente desde la eliminación de la figura del divorcio por culpa, y la legislación de violencia contra la mujer.

En el caso “A. M. G. c/ A. N. G.- exp. Incidente”, una mujer demandó a su exmarido para que se fije una cuota alimentaria a favor de sus hijas en la suma equivalente al 35% de los ingresos de aquel; con más una cuota adicional en el mes de febrero de cada año del 50% de la cuota ordinaria para atender los gastos de iniciación del período escolar; y el 50% de los gastos extraordinarios.

El hombre rechazó el monto pretendido por juzgarlo excesivo. Por el contrario, ofreció abonar la suma de $7.000 mensuales; con una actualización del 12% semestral; la cuota escolar de sus hijas; y cualquier otro gasto extraordinario que surja.
Finalmente, el tribunal hizo lugar al reclamo de fijación de cuota alimentaria y, en consecuencia, condenó al demandado a pagar 12.000 pesos mensuales a sus hijas, más los gastos de escolarización y la obra social. También estableció un reajuste semestral del 15 por ciento de la cuota fijada.

En cuento a los términos vertidos en la contestación por el alimentante patrocinado por su abogado, la magistrado expreso,  que “no formaban parte de una estrategia defensiva” sino que “reflejaban un discurso ofensivo y humillante hacia la mujer, que patentiza las normas patriarcales que han regido las relaciones humanas de modo desigual, y que ha perjudicado, no solo a la mujer, sino también, a los varones”.

Entre ellos, se destacaban las siguientes frases:
- “La actora me reclama gastos de combustible, de seguro, neumáticos, del vehículo que la misma utiliza para salir de juerga con sus amigas/os”.
- “Lo real y cierto es que la actora está reclamando dinero en la presente causa ya que la misma pese a no pagar alquiler y vivir en la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, vive de fiestas con amigas/os en dicha vivienda y otras, es asidua concurrente a boliches, fiestas, etc. Y debido a ello es que necesita dinero para poder cubrir sus gastos y salidas mas no los de mis hijas, los que están debidamente cubiertos gracias al compareciente”.

Asimismo, entendió que “los nuevos estándares normativos y el abordaje con una perspectiva de género, obligan a las entidades estatales, entre ellas el Poder Judicial, a garantizar una protección eficaz y a eliminar la discriminación y la violencia hacia la mujer en todas sus manifestaciones. Para lograr tal cometido, resulta indispensable actuar con la debida diligencia, a fin de identificar y evitar la incidencia de estereotipos de género que posibiliten tolerar, ocultar y perpetuar la discriminación y violencia contra las mujeres”.

Dentro de este contexto, remarcó que el accionar de los órganos jurisdiccionales debe estar orientado a detectar, en los casos sometidos a juzgamiento, las desigualdades generadas por esos patrones socioculturales, y de esa manera remediarlas.

“La forma en la que el Sr. A. pretende justificar la improcedencia del reclamo alimentario impetrado por la Sra. A. a  favor de sus hijas permite encuadrar el presente como un caso sospechoso de género”, enfatizó.
En este punto señaló que “un caso es sospechoso de género cuando la posición asumida por cada una de las partes, en el marco de una situación conflictual entre un varón y una mujer, responda a una distribución de roles basados en estereotipos de índole patriarcal”.

De esta manera, hizo hincapié en que “las manifestaciones formuladas por el demandado en su escrito de contestación de demanda reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de sus hijas. Ello no es más que una visión androcéntrica, que resulta intolerable en los tiempos que corren, de absoluta igualdad entre los varones y las mujeres. Incluso, la conducta del demandado, reflejada en los términos transcriptos, representa un supuesto de violencia simbólica, consagrado en el art. 5, inc. 5, ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres”.

Así entendió que, “la perspectiva de género cobra particular relevancia en el tratamiento de la presente causa; lo contrario implicaría cohonestar una discriminación en contra de la mujer, dentro de las relaciones familiares”.

En cuanto al fundamento normativo de la sanción, sostuvo que la  Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), condena los actos de discriminación hacia la mujer por su condición de tal y en contraposición con el varón. Asimismo, imponen al Estado conductas concretas a los fines de modificar patrones socioculturales basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y en funciones estereotipadas de varones y mujeres. Parámetros similares surgen de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

Esta Convención consagra el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Este derecho incluye, entre otros: el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación; y el derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Bajo estas premisas, tras fijar la cuota alimentaria la Jueza le encomendó al demandado que, en las futuras presentaciones a efectuar en los estrados del tribunal y en su relación con la actora, respete la dignidad inherente a su persona, despojada de padrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas, sumado a que decidió no fijarle honorarios  al letrado del alimentante, y ordenó que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados correspondiente.

Colaboración: Vánesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/  Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar