Desde hace cinco años, un trabajador viene desarrollando sus tareas en Buenos Aires, con un régimen laboral de 20 días y un descanso de 10, el que cumplía en San Juan con su familia. Al igual que a mucha gente, la pandemia del coronavirus y las pautas de control de ingreso trastocaron la posibilidad de estar un tiempo con su pareja y demás parientes, por lo que, a través de un abogado, presentó un amparo en la Justicia para evitar la cuarentena de 14 días en un hotel, a cambio de aislarse en su hogar. Es que el hombre señaló que, si cumplía con el confinamiento dispuesto por el Gobierno local, no iba a poder estar con su familia, además de destacar que no iba a poder costear los gastos de alojamiento. Los abogados de Fiscalía de Estado se opusieron al planteo y el juez Héctor Rollán, del Primero Civil, no le hizo lugar ayer al amparo, debido a que entendió que las medidas provinciales se dictaron para garantizar la salud de la población en general, lo que está por encima de sus derechos a la libre circulación y al descanso, manifestaron fuentes judiciales.

No es la primera vez que hay un reclamo de ese tipo. El antecedente es de dos personas que fueron trasladadas a un hotel, luego de haber regresado de Mendoza, por lo que también habían presentado un amparo para que se les revocara el confinamiento y pudieran volver a sus hogares. En ese caso, fue Walter Otiñano, del Octavo Civil, el que rechazó el planteo (Ver recuadro). Así, ya son dos los jueces que han convalidado la cuarentena en hospedajes dispuestos por el Ejecutivo como medida preventiva ante el Covid-19. De hecho, Rollán señaló que hacerle lugar al amparo, "abriría una puerta de ingreso peligrosa para la propagación" del coronavirus.

En este último caso, el trabajador cumple funciones en una empresa en Olavarría, Buenos Aires, bajo el régimen de 20 días laborales y 10 de descanso. Tras presentar el amparo para cumplir la cuarentena en su casa, los abogados de Fiscalía de Estado, que conduce Jorge Alvo, se opusieron porque indicaron que el derecho a la libre circulación del ciudadano se contrapone al de la salud de la población sanjuanina, entre otros puntos.

Según trascendió, el fallo del juez remarcó que "las medidas dispuestas han sido dictadas con el fin de prevenir, contener y mitigar la propagación de la epidemia de Covid -19 y que, con su aplicación, se pretende preservar la salud pública". En ese marco, resaltó que los derechos de libre circulación y descanso "están sujetos a limitaciones y restricciones dispuestas por razones de orden público, seguridad y salud pública".

Es más, el magistrado destacó que si hubiera admitido que se cumpla la cuarentena en el hogar del trabajador "implicaría el debilitamiento del poder de policía ejercido y otorgado a las autoridades de seguridad y salud. Y no solamente pondría en riesgo el derecho colectivo a la salud general de la población y el derecho subjetivo a la vida de cada individuo, sino también a la de la misma persona y al de su entorno familiar en particular".

A su vez, en la resolución se remarca que los derechos del amparista se encuentran "afectados y sensibilizados" por los decretos provinciales, pero que estos "no revisten el carácter de ilegales y manifiestamente arbitrarios pues encuentran su sentido en pos del bienestar general". Además, "con el rechazo del amparo, no sólo se prioriza la salud general" sino también su propia salud y la de su familia, dado que "para llegar a San Juan debe atravesar diversas provincias aquejadas con el mismo flagelo, con el agravante que ese ingreso a nuestra provincia se repetiría todos los meses, convirtiéndose en un potencial vehículo transmisor del Covid-19".

Antecedente

Dos hombres se habían ido a Mendoza el 17 de abril y regresaron al día siguiente. Ambos trabajan en empresas de Barreal, Calingasta, y contaban con el permiso de circulación, ya que desempeñaban una actividad exceptuada, encuadrada dentro de la producción, distribución y comercialización forestal o minera. Como fueron trasladados al Hotel Aire Andino para que cumplan con la cuarentena por 14 días, presentaron una acción de amparo para que se revocara el confinamiento y pudieran regresar a sus hogares, ya que habían señalado que se les había coartado su libertad de trabajar y de circulación. Sin embargo, el juez Walter Otiñano, del Octavo Civil, rechazó el planteo, ya que aseguró que la medida local se tomó para un mayor control de las personas que ingresen a la provincia con el fin de determinar si son portadores o no del coronavirus, por lo que destacó que "la decisión, en este extraordinario contexto, no resulta arbitraria ni ilegítima".

Igualdad

Según trascendió, el trabajador había pedido en la audiencia por Zoom igualdad de trato, como el que tienen los camioneros. En el fallo se indicó que los camioneros cumplen un rol esencial.

Cobertura

El Gobierno sacó un decreto en el que estableció que Desarrollo Humano cubrirá las cuentas impagas de aquellas personas que no paguen el hospedaje. Fiscalía de Estado ejecutará el cobro.