En San Juan, para enmendar el artículo 175 (que fija que el gobernador y vice pueden ser reelectos una sola vez) hace falta que tal modificación sea sancionada con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, donde al giojismo le sobra para la votación. Y fija que la enmienda luego debe ser ratificada por el pueblo en la primera elección general para quedar firme.

Una eventual carrera por un tercer mandato de Gioja puede regular la carrera por la sucesión, ya que estando la posibilidad de que vaya él por la gobernación, conseguiría el disciplinamiento entre los interesados en su cargo, que no son pocos y que él intenta frenar, porque no quiere que las especulaciones afecten la gestión gubernamental.