La provincia adhirió a todas las medidas nacionales y se aplican desde el inicio de este sábado
Se aplicarán hasta el domingo 30 de mayo y el fin de semana del 5 y 6 de junio.
Se aplicarán hasta el domingo 30 de mayo y el fin de semana del 5 y 6 de junio.
Tal cual se adelantó extraoficialmente, San Juan adhiere por Ley de Necesidad y Urgencia al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, que fija las nuevas medidas para evitar la escalada de contagios de coronavirus en Argentina. La adhesión también es efectiva en cuanto a los plazos determinados en el DNU nacional.
Desde el gobierno provincial, señalaron que los niveles de razón, incidencia y ocupación de camas críticas y no críticas son altos en toda la provincia, por lo cual se considera que la provincia de San Juan se encuentra, en su totalidad, comprendida articulo Nº 3 del Decreto Nacional: "medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021".
En consecuencia, todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales quedan suspendidas a partir de las 00:00 horas del sábado 22 de mayo, excepto las consideradas esenciales contempladas en el decreto referido.
Durante la mañana de este sábado se definirán los aspectos puntuales de la adhesión, tales como horarios permitidos para las actividades que continuarán realizandose.
En las estadísticas nacionales figura que los departamentos sanjuaninos con alto riesgo epidemiológico sanitario son Capital, Caucete, Chimbas, Pocito, Rawson, Rivadavia y Santa Lucía.
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan en todo su territorio, al DECNU N° 334-APN/2021.
ARTÍCULO 2°.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial. -
Sancionada por el Poder Ejecutivo el 21 del mes de mayo de dos mil veintiuno.
DNU con nuevas restricciones by Diario de Cuyo on Scribd
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