Durante el pasado fin de semana, tres personas fueron sancionadas en Jáchal por tirar residuos de modo ilegal. La medida se tomó después de un operativo realizado por inspectores de la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos de la Secretaría de Ambiente en el departamento.

Según detallaron desde el organismo, en la zona fueron registradas tres infracciones, dos de ellas por transporte de residuos sólidos urbanos sin la habilitación correspondiente y la tercera al propietario de un terreno en el que se realizaba el vertido, ya que no contaba con los permisos para desarrollar esta actividad.

En los tres casos fueron labradas las actas de infracción correspondientes, que quedaron a disposición del Juzgado de Paz del departamento Jáchal.

Según establece el Código de Faltas, Ley 941- R en su artículo 98, quien no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, decomiso, clausura o inhabilitación; mientras que en el artículo 99, sobre Inicio o desarrollo de actividad sin autorización previa determina, que quien inicie o ejerza una actividad comercial, industrial, sin contar con la habilitación previa, provisoria o definitiva de la autoridad competente, según las normas que rijan en la materia o cuya licencia o autorización se encuentre vencida o haya sido revocada; será sancionado con pena de multa, clausura, o decomiso.

Respecto a los basureros no habilitados, la misma legislación establece en su artículo 167, que el propietario, locatario, poseedor o responsable de un inmueble, público o privado, que lo destine al depósito, separación y/o recuperación de residuos domiciliarios, industriales o escombros sin la correspondiente habilitación o sin realizar el tratamiento sanitario exigido será sancionado con pena de multa, clausura y/o arresto.

Además la Ley 114-L, artículo 21, establece: todo relleno sanitario o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, ello sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, el Código de Faltas de la Provincia de San Juan y la legislación provincial vigente.

Fuente: Secretaría de Ambiente