Tras conocerse los 13 casos de contagio por COVID-19 en Caucete, el Gobierno provincial realizó la publicación de una nueva normativa con el fin de evitar la propagación del virus.

En el marco de la activación del “Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral”, la gestión uñaquista publicó este jueves en el Boletín Oficial el Decreto N° 047, "con el firme propósito de continuar trabajando en pos de la salud de los sanjuaninos. El mismo fue rubricado por el gobernador Sergio Uñac y todos los miembros del Gabinete", informaron.

Dicho decreto contiene anexos específicos para Caucete, en fase de Control de Brote, y los departamentos de 9 de Julio, 25 de Mayo y San Martín, que se encuentran en fase de Prevención y Alerta.

Considerando todas las medidas, estudiadas y trabajadas por el Gobierno Provincial en el marco de la pandemia y atento a la detección de casos de contagios por COVID-19 en el departamento de Caucete, a efectos de evitar la circulación del virus, se decretó:

  • Dispensar del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que residiendo en el Departamento de Caucete, preste servicios fuera de él, como asimismo a todo trabajador que deba desempeñar tareas en el mencionado departamento, cualquiera sea el régimen escalafonario a que pertenezca. Los trabajadores dispensados tienen derecho a la percepción de la totalidad de sus remuneraciones.
  • Los trabajadores del sector privado, como asimismo, los del sector público nacional y/o municipal, están dispensados de la obligación de trabajar, teniendo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones.
  • Se suspende la obra pública y privada, y el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete.
  • Se suspende en toda la provincia el transporte público de pasajeros para el turismo interno y/o visitas sociales y familiares.
  • Sólo quedan autorizados para la utilización del mencionado transporte las personas que tengan permisos de circulación por actividad esencial y/o permitida, y las que sean trabajadores esenciales.
  • La capacidad de pasajeros se restringe a la cantidad máxima de 22 pasajeros por cada unidad respetando el distanciamiento social. El transporte interurbano debe respetar la capacidad máxima del 50 %.
  • Se suspende en todo el territorio provincial el turismo interno provincial en todas sus modalidades, y la ocupación de todas las instalaciones destinadas al hospedaje de pasajeros, y/o hoteles alojamiento, salvo las designadas, por la autoridad competente, como establecimientos para el cumplimiento de la cuarentena legal.
  • Se suspende en todo el territorio provincial la totalidad de las actividades deportivas y recreativas
  • Se establece para los departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio, todo lo pertinente a la fase 2 (Alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.
  • Se establece para el departamento de Caucete, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU N° 677-20, Capítulo 2 y lo pertinente del Capítulo 3 del referido decreto nacional. Asimismo, es de aplicación la fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.
  • Lo establecido en las fases 2 y 4, mencionadas en los artículos 8 y 9 se especifican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
  • Las medidas adoptadas en el presente Decreto tienen una duración de 7 días desde su entrada en vigencia.
  • Este Decreto Acuerdo entra en vigencia a partir de las cero horas del día 20 de agosto de 2020.