ver más
Crisis hídrica en San Juan

100 puntos claves para conocer de la ley que regula el agua pública

El ingeniero Oscar Dölling analiza los aspectos principales que un usuario debe saber de la normativa provincial Nº 4.392 que regula el recurso hídrico para el riego de los cultivos.
Por Adrián Alonso 1 de octubre de 2021 - 00:00

PRIMERA NOTA

El director del Programa "Gestión integral de cuencas hidrográficas, ingeniería hidráulica y ambiental" de la Universidad Nacional de San Juan, ingeniero Oscar Dölling, brindó a Suplemento Verde de DIARIO DE CUYO un importante análisis sobre los puntos a tener en cuenta en plena crisis hídrica sobre la Ley 4.392, reguladora del uso del agua en San Juan; marcando 100 puntos, a saber: 

 

  1. El lecho, el álveo -cauce- y el agua que escurre por cualquier río o arroyo son bienes del Estado Provincial.
  2. El Departamento de Hidráulica como autoridad administrativa debe hacer estudios permanentes y sistemáticos conducentes a obtener el máximo aprovechamiento de las aguas y a impedir pérdidas.
  3. El Departamento de Hidráulica debe dar metódica, libre y obligatoria publicidad a los estudios realizados y a todos los datos como aforos, alturas de nieve, niveles de agua en embalses, niveles de agua subterráneas, estado de embalses, canales y drenes.
  4. Hidráulica debe informar a Catastro y el usuario puede pedir informaciones, mapas generales y zonales de la provincia, en los que figuren todas las corrientes de agua, con ubicación de las obras públicas de Hidráulica.
  5. Nadie puede contaminar, en forma directa o indirecta, aguas públicas o privadas, sean corrientes o no, superficiales o subterráneas y que si lo hace, Hidráulica puede requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para prohibirlo.
  6. Cualquier persona tiene derecho al uso común de las aguas públicas, siempre que tenga libre acceso a ellas y no excluya a otras de ejercer el mismo derecho.
  7. No es necesario pedir autorización alguna para bebida, higiene humana, lavado de ropa y otros empleos reducidos, como bebida de animales domésticos y riego de huertos y jardines.
  8. Nadie puede extraer agua usando máquinas ni aparatos, ni deteriorar los márgenes ni retener, demorar o acelerar el curso de las aguas, ni producir anegamientos o peligro de contaminación.
  9. El uso común de las aguas públicas tiene prioridad sobre cualquier uso especial, debiendo todo concesionario, permisionario o autorizado, respetar ese orden de prelación.
  10. – Es gratis el agua pero no lo es el servicio de distribución y por eso el usuario debe pagar un canon.

PERMISOS

I) Usos domésticos y municipales
II) Uso medicinal.
III) Uso recreativo.
IV) Uso industrial.
V) Uso hidroenergético.
VI) Uso minero.
VII) Uso agrícola.
VIII) Uso pecuario.
IX) Uso piscícola.

 

Ingeniero Oscar Dölling. 

EN NÚMEROS

 

Temas
Seguí leyendo