Esta fiscalización busca que bodegas elaboradoras y fraccionadoras de vinos y de mosto firmen contratos con los productores de forma previa a que estos ingresen el primer kilo de uva dentro de su establecimiento.

En la actual temporada, los contratos de compra-venta de uva y de elaboración de productos vitivinícolas a maquila estarán fiscalizados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a través de la Dirección de Asuntos Vitivinícolas (DAV). De esta forma se pautará el precio y el plazo de pago de la uva desde el ingreso a la bodega; y también, se establecerán por contrato las condiciones en el caso de elaboración a maquila.

Esta fiscalización busca que bodegas elaboradoras y fraccionadoras de vinos y de mosto firmen contratos con los productores de forma previa a que estos ingresen el primer kilo de uva dentro de su establecimiento.


Dichos contratos deben establecer desde un inicio cuál será el precio y las formas de pago en el caso de compra-venta y las condiciones de la maquila. A su vez, deben ser obligatoriamente informados a la DAV dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.


Cabe aclarar que los industriales que incumplan lo establecido contractualmente serán sancionados por la DAV según lo establecido en la normativa vigente, es decir la Ley Provincial 614-J. De esta manera lo que se pretende es darle al productor mayor seguridad en las operaciones que pacta con los establecimientos industriales y que obtenga el retorno monetario que está esperando al momento de entregar su producto luego de la vendimia.

Lo resuelto


El Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico ha dispuesto que todas las personas de existencia humanas o jurídicas, inscriptas o que se registren en el futuro y que cumplan funciones como bodegas elaboradoras y fraccionadoras de vinos, establecimientos elaboradores y fraccionadores de mostos y bodegueros en general, que realicen operaciones por sí o por terceros, dentro del ámbito de la Provincia de San Juan, están obligados a declarar ante la Dirección de Asuntos Vitivinícolas a los fines de asentar la totalidad de las operaciones que se correspondan con el Registro de Contratos de Compra Venta y Elaboración a Maquila de productos destinados a la industria vitivinícola.


 Las personas deberán informar semanalmente, los días lunes o día hábil posterior a la semana de elaboración correspondiente, por correo electrónico a la dirección que indique la DAV, o ante la mesa de entrada de dicho organismo, las operaciones realizadas en cada jornada, mediante una declaración jurada.


Dicha DDJJ, deberá acompañarse con una copia del contrato de compra venta o elaboración a maquila correspondiente, donde deberán estar consignados, en el caso de compra venta, el precio pactado, las condiciones de pago del mismo, fecha de entrega y grado de madurez. En el caso de contratos elaboración a maquila, condiciones de elaboración, gastos, rendimientos, características del producto final del proceso de elaboración y plazo de puesta a disposición del maquilero.


Todos los contratos deberán estar firmados con la misma fecha o fecha anterior a la que se corresponda con el primer ingreso de producto, conforme surja del comprobante de ingreso correspondiente. La documentación antes mencionada, deberá ser presentada en forma conjunta con el formulario de ingreso a planta que se correspondiere, en el caso de uvas, vinos y mostos, al establecido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.


El comprador o elaborador a maquila, deberá dejar registrado las personas autorizadas a la firma de contratos y documentación a presentar ante la DAV, presentando la documentación respaldatoria correspondiente. 


 El comprador, elaborador a maquila y establecimientos, respecto al pago y obligaciones a cumplir, deberán observar lo siguiente:


1º) El comprador y/o elaborador de los productos no podrá disponer de los mismos y/o sus derivados hasta tanto acredite ante la DAV el efectivo pago, salvo expresa autorización del vendedor, quien deberá constituirse a tal efecto, por si o por apoderado, ante a DAV y aprobar la disposición excepcional del producto. La DAV establecerá la documentación y procedimiento a tal efecto.


2º) En el caso de precios pactados con plazos, el cumplimiento de las obligaciones contraídas vencidas y canceladas a la fecha de disposición de productos, aún sin autorización del vendedor, situación que deberá acreditarse ante la DAV implica autorización para la disposición de productos en la proporción que represente lo cancelado sobre el total de la operación.


3º) En el caso de productos de terceros, elaborados a maquila o en depósito, el establecimiento deberá presentar de forma mensual el stock disponible.


4º) En el caso de que se produzca cambios de titularidad respecto de créditos por ventas aun no canceladas o propiedad sobre vinos en guarda o elaborados a maquila, el acreedor o nuevo maquilero deberá notificar al establecimiento y este a la DAV dentro de los cinco días hábiles de haber sido notificado.


5º) Respecto de los establecimientos que elaboren o fraccionen para terceros, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones de guarda del producto, siendo pasibles de las mismas sanciones ante incumplimientos por parte del comprador o elaborador que haga uso de sus instalaciones.


6º) En el caso de aquellos sujetos que posean más de un lugar de explotación, de producirse traslado de productos, deberán notificar el traslado de los bienes en guarda o adquiridos y aún no cancelados.


7º) Respecto de las operaciones que impliquen traslados de productos fuera de la jurisdicción provincial, el mismo no podrá realizarse, de existir obligaciones sin cancelar, salvo expresa autorización del vendedor o maquilero. 


 En el caso de elaboración a maquila el producto final resultante del proceso de elaboración a disposición del productor, no puede en ningún caso, ser inferiores a los necesarios para contar con productos aptos para el consumo. 


 En el caso de operaciones de compra venta en las que se verifique incumplimiento en las condiciones de pago y o en los precios pactados o en operaciones de maquila, donde no se cumplan las condiciones previstas para dicha operación o no se tenga a disposición del productor el producto final, el vendedor o maquilero podrá constituirse ante la DAV, por sí o por apoderado, solicitando la aplicación de la normativa vigente referente a las sanciones que pudieran corresponder.


Informes: Dirección de Asuntos Vitivinícolas. Centro Cívico 4º piso, núcleo 5. Tel: 4306404/6340. De lunes a viernes de 7 a 13 hs.