Dentro de las iniciativas planteadas impulsan un proyecto de Ley a nivel nacional sobre aplicación de fitosanitarios.

En una conferencia de prensa, los ministros de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere; Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman; de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao y de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, presentaron las conclusiones del grupo de trabajo sobre Buenas Prácticas Agrícolas y aplicaciones fitosanitarias.


El grupo de las conclusiones estuvo conformado por representantes de los ministerios firmantes, de Salud, y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. También lo integraron miembros del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), del Consejo Federal Agropecuario (CFA), INTA y Senasa.


El informe final propone 12 principios para ordenar las políticas públicas nacionales y 23 recomendaciones orientadas al fortalecimiento de la articulación institucional, del monitoreo ambiental, de los procedimientos para prevenir efectos no deseados en la salud y el ambiente, de la capacitación, de la comunicación pública, del fomento a las buenas prácticas y de la autogestión del sector privado.


Dentro de las iniciativas planteadas impulsan un proyecto de Ley a nivel nacional sobre aplicación de fitosanitarios, complementario a la regulación sobre registro de productos y a la Ley sobre envases vacíos de fitosanitarios.


Otra de las propuestas es la creación y puesta en marcha de una Plataforma de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) con el fin de coordinar la ejecución de los programas de aplicación de fitosanitarios públicos y privados, a nivel nacional como provincial con protocolos oficiales, indicadores y sistemas de monitoreo.


Los principios


 1.Producción sostenible: Las políticas públicas sobre el uso de productos fitosanitarios deberán asegurar una actividad productiva con cuidado de la salud de las personas, del ambiente y de los servicios ecosistémicos, y en la que se evalúe integralmente la eficiencia en el uso de los recursos.


 2.Integralidad de la salud: se debe considerar prioritariamente el cuidado integral de la salud y la gestión sanitaria derivada del uso de productos fitosanitarios tanto de los individuos directamente relacionados con su uso, como de la población en general.


 3.Sostenibilidad ambiental: se debe contemplar la capacidad de mantener la productividad y diversidad de los aspectos biológicos a lo largo del tiempo y el equilibrio entre el ambiente y la actividad humana para satisfacer sus necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.


 4. Rigor científico y tecnológico: se debe basarse en la gestión de riesgos debidamente fundamentados y evaluados por las autoridades públicas competentes, sobre criterios e información científica y tecnológica, relevante y validada por fuentes institucionales que evidencien garantías metodológicas de transparencia ajustadas al mejor criterio conocido hasta el momento.

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 5.Adaptabilidad: se debe prever la revisión y la actualización periódica de las normas técnicas y regulatorias para adecuarlas a las cambiantes condiciones ambientales, tecnológicas y organizacionales, así como la incorporación del avance del conocimiento científico, y su evolución. Asimismo, deben alentar la innovación y adopción de tecnologías de productos y procesos que minimicen los riesgos para la salud y el ambiente.

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 6.Armonización de las políticas públicas: se debe establecerse dentro de un marco normativo armonizado, previsible, eficiente y eficaz.

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 7.Interdisciplinariedad: se debe facilitar la generación y circulación de información científica y tecnológica, propiciando los aportes de distintas disciplinas.


 8. Gestión del monitoreo: se debe prever la evaluación y el seguimiento del monitoreo mediante la generación de indicadores apropiados, verificables y suficientes, que den cuenta tanto de la efectividad de la gestión de las actividades de aplicación como de los potenciales efectos directos e indirectos sobre la calidad del ambiente y la salud de la población.


 9.Acceso al proceso de monitoreo y control: se debe propiciar mecanismos para que los interesados puedan participar localmente en la implementación de los sistemas que establezcan las autoridades para el monitoreo, fiscalización y control de las aplicaciones; proveer recursos para

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la comunicación proactiva y adecuada al público interesado sobre los distintos aspectos vinculados a las aplicaciones; y promover la mejora continua de las buenas prácticas como herramienta del cambio cultural en esta materia.


 10. Responsabilidad compartida y diferenciada: se debe precisar las responsabilidades de cada uno de los actores participantes en el uso de los fitosanitarios.


 11.Complementariedad y autogestión: se debe habilitar e incentivar al sector privado para que instrumenten sistemas de monitoreo, control y difusión de buenas prácticas de manera complementaria a las competencias de las autoridades públicas.


 12. Planificación territorial: Las políticas públicas sobre el uso de productos fitosanitarios deben precisar, en el marco del ordenamiento ambiental del territorio, los criterios para establecer los resguardos especiales de las zonas sensibles, y para definir estas áreas en torno a las cuales se deben establecer zonas de amortiguamiento, con requisitos especiales para las aplicaciones, fundados en los principios arriba establecidos y debidamente específicados.