El gobierno nacional reglamentó las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal, y que incluyen solicitar autorización al Instituto Nacional de Semillas (INASE), controles de ese organismo de todos los ciclos del cultivo y asignar a un técnico responsable.

La resolución oficial número 59/2019, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, reglamenta lo aprobado por la ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de marzo de 2017.

En la normativa se estableció que no “se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de Cannabis sin la previa autorización del Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.

A su vez, indicó que los controles efectuados por el INASE podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo, “así como también de la importación de los órganos de propagación”.

En el Anexo I, donde se detallan las condiciones para el cumplimiento de esta reglamentación, se indicó a su vez que se deberá asignar un “Responsable Técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”. Se aclara, además, que el mismo deberá ser del “área de la producción agrícola o de la investigación científica vegetal”.